El rastro de daños que la tempestad de nieve 'Filomena' dejarán en España no es fácil de calcular todavía, pero es cierto que las compañías de seguros y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), así como el sistema de Seguros Agrarios Combinados deberán hacer frente a no pocas reclamaciones. La cuestión es qué daños se pueden reclamar y quién debe hacer frente a la indemnización. Estas son algunas de la cuestiones que requieren aclaración.

¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos que indemniza los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales, siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse esos daños.

Destacan, por su carácter más habitual, las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos. Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS.

En el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deben dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito. No obstante, el CCS sí indemnizará, en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento.

Si bien el CCS no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo (daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada), sí cubre los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior. Indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno, tanto en los casos en los que el deshielo y el consiguiente anegamiento del terreno se producen con inmediatez, como en los que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas.

¿Qué se puede reclamar a la aseguradora?

Las reclamaciones relacionadas con los daños causados por la nieve deben plantearse a la aseguradora con la que se haya contratado un póliza de hogar, automóvil, daños a terceros, etc. ¿Qué circunstancias están cubiertas?: los resbalones en la nieve, árboles tronchados sobre vehículos, coches abandonados en los arcenes o humedades provocadas por el deshielo tras el paso del temporal Filomena son algunos de los siniestros cubiertos por las pólizas de seguros de auto o de salud. Pero es imprescindible tener una póliza. Asimismo, la cobertura dependerá del tipo de póliza- "Si tienes el coche a terceros, la póliza ano te cubrirá la caída de una rama, por ejemplo", explican fuentes aseguradoras.

El plazo para comunicar los siniestros a las aseguradoras es de 7 días; una vez recabada toda la información, la compañía procederá a la reparación o se pondrá directamente en contacto con el Consorcio, cuando proceda.

¿Qué pasos debe seguir el asegurado que se haya visto afectado por el temporal de nieve?

Según el 'broker' de seguros Marsh & Maclennan, ha que considerar tres pasados:

1.- Realizar todas las labores razonables y necesarias para minimizar los daños. Es decir, debe limpiar en la medida de lo posible la nieve de tejados, desbloquear las bajantes para que no se forme hielo y evitar inundaciones por congelación o rotura de las mismas, limpiar de nieve las partes transitables. Esas labores harán que se eviten reclamaciones o posibles excusiones comunes en las pólizas de Daños y Responsabilidad Civil.

2.- Verificar que los bienes dañados estén cubiertos a través de una póliza de seguro en vigor. A través de la cobertura se puede reclamar pérdidas de beneficios o extracostes por el desplazamiento, limpieza de urgencia y otro tipo de costes. Existen exclusiones que son comunes y aplicables a este tipo de eventos, para condicionados sencillos (hogares, comercios, etc), por ejemplo; la congelación de tuberías, que está excluida, y los daños consecuenciales. Los trabajos preventivos o de mantenimiento son vitales tanto para la disminución del siniestro como para que haya cobertura en caso de siniestro.

3. Comunicar el siniestro sin demora a su mediador (agente o corredor de seguros). Este le asesorará convenientemente, le indicará qué información debe aportar a la compañía de seguros y se ocupará de realizar la comunicación a la misma o al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de que proceda. Existe un plazo máximo de 7 días para realizar dicha comunicación al asegurador que conviene respetar.

¿Están cubiertos los daños en el campo?

Los daños provocados en el campo por este tipo de fenómenos meteorológicos están cubiertos por el sistema español de Seguros Agrarios Combinados. En concreto, los siniestros provocados por nevada y viento están recogidos en todas las líneas de seguro agrario y, en el caso de las heladas una opción asegurable para los agricultores, se pueden cubrir los daños que sufran tanto las cosechas como los árboles. Además, el seguro también ofrece la posibilidad de asegurar y proteger las instalaciones ante los daños que pueden provocar las fuertes tormentas. Adicionalmente, los daños sufridos por el ganado a consecuencia de las bajas temperaturas (hipotermia) o por derrumbe de las instalaciones también se encuentran incluidos dentro de las coberturas del seguro agrario.

Los cultivos que en este momento pueden sufrir mayores daños por las bajas temperaturas son las hortalizas de producción invernal (alcachofa, brócoli, coliflor, espinaca y lechuga), las hortalizas cultivadas bajo invernadero, los cítricos y el olivar, aunque todavía no puede conocerse con exactitud su alcance. Las zonas con mayor previsión de afecciones son Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Aragón, Catalunya, Navarra, La Rioja y el sureste peninsular (Murcia y Almería).

¿Puede declararse zona catastrófica? Depende del Gobierno, pero solo se utiliza cuando se produce daños generalizados en una zona determinada como consecuencia de episodios metereológicos o geológicos imprevistos. Desde el sector asegurador se considera muy poco probable que se declare zona catastrófica alguna de las áreas geográficas afectadas por el temporal de nieve. Si así fuera, es el Estado el responsable de las indemnizaciones tras acreditar los daños sufridos.