Un cambio de domicilio social no tiene por qué notarse mucho. Al menos para los trabajadores y los clientes de los bancos y las empresas.

De hecho, hay muchas compañías que tienen la sede social en un lugar pero su centro operativo real en otra. Es el caso del Banco Santander, cuya sede central está en la capital cántabra pero el control de mandos está en Boadilla del Monte en la provincia de Madrid. O de FCC, que tiene su sede social en la calle Balmes de Barcelona, pero su cuartel general efectivo en Madrid. El acto que las compañías tienen que llevar a cabo obligatoriamente donde tienen la sede social es la junta de accionistas que, de forma ordinaria, es anual.

La ley de sociedades de capital permite desde hace unos años que el cambio de sede lo apruebe el consejo de administración, sin necesidad de pasar por la junta de accionsitas. Así lo establece el apartado dos del artículo 285 de la citada ley, que afirma: "Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional".

La biotecnológica catalana Oryzon o la firma de telecomunicaciones Eurona se han acogido a este precepto para trasladar su sede social.

DE SOCIEDADES A TRANSMISIONES

Otra cuestión sobre la materia son los impuestos. El principal, el de sociedades, se sigue pagando a la Hacienda del Estad, esté donde esté la sede de la empresa. En cambio, el municipio que se beneficia de contar con la sede social de una empresa recauda el impuesto de actividades económica (IAE).

También lo notan las comunidades autónomas, que entre los impuestos cedidos tienen el de transmisiones patrimoniales. Este gravamen recae sobre operaciones societarias, como, por ejemplo ampliaciones o reducciones de capital y lo ingresan las autonomías que se benefician de tener la sede social de la compañía. Si una empresa tenía su sede en una comunidad y la traslada a otra, la primera pierde recaudación y la otra la gana.