La Inspección de Trabajo recomienda que empresas y trabajadores acuerden qué parte de la jornada laboral podrá no ser computada como tal cada día por entender que responde a pausas o interrupciones pactadas, como puedan ser las relativas a un café a media mañana o a fumar un cigarrillo, por ejemplo.

De lo contrario, si no existe ese acuerdo entre las partes, la Inspección podrá entender que todo el tiempo que media entre el inicio y el final de la jornada diaria -que obligatoriamente debe quedar registrado desde el pasado 12 de mayo- es tiempo de trabajo. En consecuencia, todo exceso podrá ser considerado como horas extraordinarias y tendrá que ser remunerado como tal o compensado con tiempo de descanso.

Este es el criterio que aparece descrito en el nuevo documento técnico que desde ayer maneja la Inspección de Trabajo para sus tareas de supervisión en materia de jornada laboral.

Si, por ejemplo, en una empresa la jornada máxima diaria es de ocho horas, y los registros de entrada y salida de los trabajadores ponen en evidencia un periodo de ocho horas y media, la Inspección no podrá dar por hecho que esa media hora de más obedece a pausas justificadas a no ser que eso esté reflejado en un acuerdo entre las partes. Si no es así, esa media hora del ejemplo sería considerada como horas extraordinarias «y es al empleador al que correspondería la acreditación de que ello no es así», según el citado documento técnico.

Por eso, se hace notar que «sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo».

En este sentido -se añade-, «la negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser el instrumento idóneo para precisar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo».

La obligatoriedad del registro de jornada en todas las empresas españolas se estrenó el pasado 12 de mayo. En su documento, la Inspección interpreta que el registro de jornada «no constituye un fin en sí mismo», sino que es un instrumento para el control del cumplimiento de la ley.

Así, si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extras, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que la empresa cumpla con la obligación legal de garantizar el control.