La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha presentado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) una denuncia contra el holding farmacéutico Leadiant Biosciences, tras haber detectado que la compañía aplica un precio elevado al ser la única firma que produce ese medicamento.

Según detalla OCU en la denuncia, la compañía podría estar abusando de su posición de dominio en el mercado en la comercialización de su producto AQDC-Leadiant, un medicamento que ayuda a combatir la enfermedad metabólica 'xantomatosis cerebrotendinosa' (XCT), una enfermedad rara que en España podría contar con entre 300 y 900 personas afectadas.

Según denuncia la OCU, ese estatus está siendo utilizado por Leadiant de manera abusiva, ya que el precio pedido por Leadiant Ltd. "es injustificado y exorbitante comparado con el precio de la misma molécula comercializada anteriormente, aprovechándose de una regulación protectora de la investigación para enfermedades raras que, en este caso, no procede".

En España, tomando como referencia el precio de 0,145 euros /cápsula del Quenobilan de los laboratorios Estedi en el 2008 y comparándolo frente al precio actual de 146,18 euros/cápsula del AQDC-Leadiant, OCU constata que el precio de la molécula se ha multiplicado por mil.

Según explica OCU en la denuncia, AQDC es una sustancia no protegida por patente que desde los años 70 estaba disponible en distintos países y era comercializada por distintas compañías. En España, por Estedi y Zambón. Sin embargo, desde abril del 2017, y tras obtener el estatus de medicamento huérfano, Leadiant está autorizada para comercializar el medicamento AQDC de manera exclusiva en el mercado europeo para la indicación de XCT durante diez años y, por consiguiente, también en España. Es decir, actualmente ningún otro fabricante puede comercializar AQDC, de modo que Leadiant posee el 100 % del mercado español y europeo de los tratamientos contra la enfermedad XCT.

La OCU considera que el coste en I+D en el que habría incurrido la compañía no justifica el incremento de precio que ha sufrido la molécula. Para la Organización de Consumidores, la situación de monopolio de hecho y de derecho de la que se beneficia la empresa Leadiant con este medicamento tiene consecuencias para el Sistema Nacional de Salud español, puesto que ya no es posible acceder al medicamento a un precio justo. Por todo lo anterior, OCU considera que Leadiant está abusando de su posición en el mercado y que su conducta debe ser sancionada en base al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que prohíbe expresamente el abuso de posición dominante, en todo o en parte el mercado nacional.

La OCU, a través de su denuncia, solicita a la CNMC que se inicie el correspondiente procedimiento de inspección a fin de constatar si los hechos descritos en su denuncia son constitutivos de una práctica restrictiva de la competencia, en concreto, un abuso de posición dominante en el mercado, para que, en su caso, ordene el cese de la misma, y, si procede, ejerza su potestad sancionadora según corresponda.

La denuncia de OCU se une a la ya interpuesta también en otros países europeos, como Países Bajos, donde la Fundación Pharmaceutical Accountability también presentó una denuncia por abuso de posición dominante contra Leadiant Biosciences Ltd. en septiembre de 2018 o Bélgica, donde la asociación de consumidores Test-Achats también denunció este abuso ante la Autoridad Belga de Competencia el pasado mes de marzo.