Si hasta ahora dos jueces en Madrid se habían alineado con las tesis de Glovo y habían dictaminado que sus repartidores eran autónonomos, ahora el magistrado del juzgado número 33 de lo social ha fallado en contra. Coincidiendo con el criterio hasta ahora unánime de la Inspección de Trabajo en sus diferentes intervenciones por todo el territorio, una sentencia del pasado lunes determina que la relación de un repartidor con la empresa de reparto a domicilio es propia de un asalariado, no de un autónomo. Los 'riders', en según esta sentencia, son falsos autónomos.

La relación entre la demandante y Glovo se inicia el 18 de noviembre del 2016, bajo la fórmula de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y percibiendo de promedio al mes un total de 1.888,89 euros brutos por 40 horas de jornada, y finaliza el 20 de septiembre del 2018. El cese se produce tras la participación de la repartidora en protestas contra Glovo y, al entender esta como una represalia, le exige, a la empresa que le reconozca la relación laboral y se declare la nulidad del despido. La repartidora ha sido asesorada por UGT durante el proceso.

La compañía insiste en el argumento de que "la actividad de Glovo consiste en poner en contacto usuarios y proveedores de servicios mediante la aplicación sí como a repartidores para que realicen el transporte de los pedidos cursados por los usuarios a los proveedores", tal como refleja la sentencia. Es decir, se presenta como mero gestor de la aplicación e insiste en la libertad de fijar y escoger las rutinas de trabajo de los 'riders', así como el no veto para que estos presenten servicios para otras plataformas de la competencia. Las dos sentencias hasta ahora favorables a los intereses de Glovo se apoyaron en dichos argumentos.

A este aspecto, el magistrado del juzgado número 33 de lo social de Madrid es contundente: "La valoración como indicios de no laboralidad de las parcelas de libertad de las que dispone el repartidor [...] no puede realizarse con la vista puesta en el trabajo del siglo XX, sino atendiendo a cómo ahora con las plataformas digitales y demás herramientas diseñadas por las TIC se trabaja en el siglo XXI".

El principal argumento del juez para determinar que la relación de un repartidor con Glovo es propia de un trabajador asalariado es la 'ajenidad', es decir, que sin la ayuda de la aplicación y su logaritmo que conecta a 'riders' con restaurantes y clientes, el repartidor no podría dar a conocer y ofertar sus servicios. Es por ello que dictamina que existe una relación laboral y declara la nulidad del despido, con la obligación de readmisión inmediata.