El juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha dictado una sentencia en la que prohíbe a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) comercializar décimos de Lotería Nacional a través de su página web por considerarlo "competencia desleal" respecto a las administraciones de loterías.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Francisco Javier Vaquer en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que ha estimando parcialmente la demanda presentada por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías, que integra a 200 loteros de toda España.

Según el magistrado, Loterías y Apuestas del Estado ha cometido actos de competencia desleal tipificados en el art. 16.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Según ha podido saber Europa Press, la sociedad estatal no valorará este fallo hasta que haya una sentencia firme.

De este modo, ha condenado a SELAE a "cesar y abstenerse de reiterar en el futuro la conducta desleal consistente en la vulneración de los derechos legales y contractuales de sus puntos de venta integrales (administraciones de loterías) mediante la venta directa a través de la página web del billete o décimo de la lotería nacional, sea en resguardo, sea en soporte pre-impreso denominado 'billete azul' o sea en soporte digital asociado a un usuario/adquirente identificado, discriminando a dichos puntos de venta integrales en lo relativo a la atribución de las comisiones por criterios geográficos".

Asimismo, el magistrado ha condenado a "cesar y abstenerse de reiterar en el futuro la conducta desleal consistente en la vulneración de los derechos legales y contractuales de las administraciones de Loterías mediante la venta de billetes de Lotería Nacional a través de su propia página web en internet".

El juzgado indica que "la búsqueda de una acelerada terminación de la compra electrónica, la deseada sencillez en los trámites electrónicos, la relativa complejidad para determinados adquirentes en la identificación de los 'campos' del proceso electrónico de compra y, especialmente, la irrelevancia que a dicha determinación otorga el usuario informático nacional o internacional, hace que tal sistema de imputación de la comisión del 4% (que la demandada reconoce como necesario para equilibrar las prestaciones de los contratos con puntos de venta previamente concertados) resulte arbitrario, carente de soporte objetivo y generador de desigualdad, por ello abusivo".

Tras publicarse el fallo, el presidente de la junta de la Plataforma Juego Limpio, José Carlos Escrig, se ha mostrado satisfecho ante "una sentencia que, tras años de litigios, condena actos de competencia desleal por parte de SELAE, unas actividades que han supuesto una merma en el negocio de los loteros". No obstante, la Plataforma Juego Limpio considera la sentencia insuficiente y ya ha decidido recurrir.

Según los loteros, la prohibición de la venta de Lotería Nacional debería incluir a "todos los establecimientos que no son las administraciones tradicionales". "Se trata de los llamados establecimientos mixtos, que integran quioscos, bares o estancos principalmente, y en general negocios cuya actividad principal no es la venta de lotería pero que pueden comercializarla si sus ventas suponen menos del 50% de su facturación", han detallado.

"La lotería la deberían vender y distribuir solo las administraciones de lotería, porque para eso cumplimos unos requisitos y normas", ha abundado la propietaria de la Administración de Loterías número 27 de Oviedo, Marta Paredes.

Por ahora la Justicia no ha aceptado que se prohíba esta venta a puntos mixtos como kioscos o estancos que tienen máquina expendedora para otros juegos, algo contra lo que el colectivo de loteros también está recurriendo.

Con la resolución actual, los loteros esperan poder reclamar las pérdidas ocasionadas. Para ello el despacho de abogados que ha gestionado el tema, Roca Junyent, está preparando una demanda conjunta por lucro cesante que se presentará a todos los administradores de loterías que quieran participar.