El recurso interpuesto por la empresa valenciana Oliva Park contra el Impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), el denominado impuesto al sol que impuso el Gobierno de Mariano Rajoy hace casi nueve años, ya tiene respuesta del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La sentencia publicada este miércoles por la justicia europea rechaza las alegaciones de la empresa y aclara que el gravamen es legal y no vulnera las directivas europeas sobre productos energéticos, impuestos especiales y fomento del uso de energía procedente de renovables entre otros.

Según alegó la sociedad mercantil valenciana durante el procedimiento, pese a su regulación como impuesto directo, la naturaleza y los elementos esenciales del impuesto al sol son los propios de un impuesto indirecto que, pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental es esencialmente un impuesto recaudatorio, sin fin específico, sin un fin específica extrafiscal, que discrimina la producción de energía eléctrica derivada de fuentes renovables y que distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia.

El Gobierno español, por su parte, defendió que se trata de un tributo directo creado en 2021 por el Gobierno de Mariano Rajoy que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica, sin repercusión en el consumidor, con una finalidad específica medioambiental, que no tiene relación con el principio de quien contamina paga, y que no se discrimina a los productores de energía renovable en lo que respecta a la posibilidad de recuperar el coste del IVPEE.

Aval a la defensa del Gobierno

El Tribunal de Justicia da la razón al ejecutivo español al consideran que el régimen general de los impuestos especiales, no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.

Los jueces también subrayan que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad y estiman que la carga fiscal no se repercute en los consumidores porque no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto. El TJUE también señala en su sentencia que el llamado impuesto al sol se calcula exclusivamente en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. Por tanto, no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad.

Origen del caso

El contencioso arrancó cuando la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Valencia rechazó una solicitud de la empresa de rectificación de las autoliquidaciones del citado impuesto de los ejercicios comprendidos entre los años 2013 a 2016. En ella se le denegaba la devolución de 12 609,58 euros por lo que decidió recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana que en septiembre de 2017 desestimó su reclamación.

Ante este revés Oliva Park decidió subir un peldaño más y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que tiene más de mil trescientos procedimientos acumulados y provisionalmente suspendidos sobre la misma cuestión, y que decidió remitir una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si determinados preceptos de la ley que estableció el IVPEE son compatibles con varias directivas europeas sobre productos energéticos, impuestos especiales y fomento del uso de energía procedente de renovables entre otros.