Si una empresa cierra o debe despedir a toda su plantilla por cesar en su actividad económica no acaban igual un trabajador con contrato indefinido que otro con contrato de obra y servicio, por mucho que ambos estuvieran en ese momento realizar la misma tarea. Así lo considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha determinado, en una sentencia hecha pública este jueves, que está justificado que un trabajador temporal no tiene derecho a la misma indemnización que un indefinido si ambos son despedidos por causas económicas.

La sentencia, que genera jurisprudencia sobre los tribunales españoles, llega a raíz de un caso localizado en A Coruña (Galicia) y que se remonta al año 2011. La empresa de distribución de electricidad y gas Unión Fenosa subcontrata la lectura de los contadores de electricidad a la compañía Cobra. Esta combina en su plantilla a personal con contrato indefinido y a contratados por obra y servicios.

El 24 de febrero del 2015 Unión Fenosa informó a Cobra de que debía resolver la contrata con efectos 31 de marzo de ese mismo año, tal como consta en la sentencia. El resultado del fin de esa relación fue que Cobra inicia un proceso de expediente de regulación de empleo (ERE) para finiquitar tanto a los contratados para prestar dicho servicio, como a los 72 trabajadores fijos que tenía en plantilla, con indemnizaciones diferenciadas. Es ahí donde comienza el litigio.

LAS EXPECTATIVAS SON LA CLAVE

El acuerdo marco de la Unión Europea determina que una relación contractual de duración determinada no puede ser "utilizada por un empresario para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida", tal como recoge la muy citada sentencia del "caso Diego Porras". Además, la sentencia publicada este jueves por el TJUE reconoce explícitamente que los trabajadores despedidos, pese a tener contratos diferentes, "desempeñaban las mismas funciones".

No obstante, uno de los argumentos principales en los que se apoya el TJUE para aceptar como legítimo un trato diferencia en dicho caso son las expectativas. Por un lado, los trabajadores que firman un contrato de obra y servicio son conscientes de que en algún momento finalizará dicha obra o servicio y su relación con la empresa finalizará. Por mucho que en el caso juzgado el fin fuera imprevisto. En cambio, para un trabajador indefinido la finalización del contrato de manera abrupta implica una "frustación" que debe ser indemnizada adicionalmente.

Es por ello que el TJUE acaba fallando en que, en caso de que una empresa finiquite su plantilla por causas objetivas, es legítimo que un contratado por obra y servicio sea despedido con una indemnización de 12 días por año trabajado y que un indefinido se lleve una de 20 días por año trabajado.