La Agencia Tributaria multiplicó por más de cinco los avisos a los contribuyentes arrendadores en la campaña de la Renta 2017, hasta alcanzar los 700.000 avisos, y ha aflorado rendimientos inmobiliarios de más de 122.000 declarantes de esta partida en tres años, con un ensanchamiento de bases imponibles de más de 1.300 millones de euros. Así figura en el informe de lucha contra el fraude fiscal referido al ejercicio 2018, que muestra que el año pasado (campaña de la Renta 2017), se incrementaron considerablemente respecto a los dos ejercicios previos los avisos en datos fiscales a los contribuyentes con la consideración de presuntos arrendadores.

Hacienda viene realizando estos avisos en los últimos años al tener conocimiento de que determinados contribuyentes han anunciado el alquiler de un inmueble en plataformas de alquiler por Internet. De esta forma, la AEAT ha multiplicado por más de cinco los avisos a estos contribuyentes, al pasar de los 136.600 avisos en la Renta de 2016 a generar casi 700.000 mensajes en la Renta del 2017, realizada el año pasado.

Los datos actualizados sobre el impacto de estas campañas de avisos para aflorar rendimientos inmobiliarios permiten estimar un aumento de más de 122.000 declarantes de esta partida, el 30,8% del incremento total de declarantes de rendimientos de capital inmobiliario desde el 2014.

Como consecuencia, se ha registrado una mayor base imponible declarada por 1.346 millones, lo que explicaría el 57,6% del aumento de los rendimientos inmobiliarios del periodo.

Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico comenzaron a suministrar desde el pasado mes de enero a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad, como información de los anfitriones y detalles de sus anuncios, que incluyen el nombre y la dirección, y sus transacciones desde el 2018, tras la entrada en vigor de la obligación de que compartan los datos de las reservas de los anfitriones.

Hacienda dio más margen a Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba para suministrar los datos fiscales, con una presentación «excepcional» de carácter anual para el 2018, pero trimestral para el resto de ejercicios. Por consiguiente, debe presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, entre el primer y el último día del mes posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.