El Consejo de Ministros ha decidido echar mano del fondo de contingencia (destinado a imprevistos) para indemnizar con unos 172 millones a Repsol Butano, Cepsa Gas Licuado y Disa Gas como consencuencia de varias sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Además se destinarán otros dos millones a resarcir a Endesa por otro fallo judicial por la revisión d elso peajes de electricidad.

En las ocho resoluciones sobre el butano se daba la razón a las compañías, que impugnaron medidas aprobadas durante la mandato del exministro de Industria, José Manuel Soria, que les obligaban a vender la bombonma de butano a pérdidas.

A Cepsa se le indemnizará con 55,5 millones por una sentencia del Supremo de febrero de este año, mientras que Repsol recibirá 104 millones de euros en ejecución de cinco resoluciones judiciales, todas ellas ratificadas en casación por el mismo tribunal en los primeros meses de este año.

En cuanto a Disa, la empresa suma dos condenas indemnizatorias a su favor, una por importe de 1,2 millones y otra, de mayor cuantía, por 10,9 millones. Las indemnizaciones incluyen los intereses anualesasociadas a unos importes sobre los que comenzaron a fallar los tribunales en 2014.

NO RECONOCER TODOS LOS COSTES

Los tribunales interpretaron que el Gobierno había fijado a los operadores de butano unas tarifas en las que no se recogen todos los costes en los que incurren. El Supremo tuvo en cuenta no solo los ingresos que se habrían obtenido de aplicarse las referencias de precios adecuados, sino también aspectos como la situación deoligopolio en el sector, la no importación de todo el gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado.

El tribunal concluyó que, aunque puede imponerse un deber de soportar el daño, cuando el Gobierno en el ejercicio de su competencia toma una determinada opción de política económica no cabe imponer tal obligación si se está obligando a "la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo".

Según el Supremo, la actitud del Gobierno implicaba "unavulneración del principio de proporcionalidad en la intervención pública en la fijación específica de precios máximos de GLP que se había acordado y que fue objeto de anulación".