El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha modificado la orden ministerial que regula los números de información telefónica 118 para eliminar el coste del establecimiento de llamada, limitar el precio por minuto y fijar la duración máxima de las llamadas.

La nueva norma, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prohíbe cobrar el establecimiento de llamada, por lo que sólo se podrá facturar por tiempo, sin una cuota fija inicial.

En algunos casos, se llegaban a cobrar hasta seis euros por el establecimiento de llamadas. La orden fija un precio máximo de 2,5 euros por minuto, cuando hasta ahora se cobraban hasta 6 euros por minuto.

Los servicios 118 que quieran establecer un precio superior no serán de libre acceso para los usuarios y sólo podrán acceder quienes lo soliciten expresamente a su operador.

Además, la norma establece una duración máxima de las llamadas de 10 minutos, teniendo en cuenta que estos servicios ofrecen la posibilidad de conectar con el número sobre el que se ha hecho la consulta.

Cuando un usuario llame a estos servicios, oirá una locución de veinte segundos de duración que le informará del precio de la llamada, de sus duración máxima y del responsable del servicio. Cualquier otro contenido adicional está prohibido.

El precio deberá expresarse por minuto y no por segundo, que, según el ministerio, es menos transparente.

Aunque la locución ya era obligatoria, la duración era de tan solo 8 segundos, lo que propiciaba mensajes poco inteligibles.

Al igual que se hizo con los servicios de tarificación adicional (números que empiezan por 803, 806, 807 y 905) y con los SMS Premium, se prohíbe que las llamadas a los números 118 se puedan efectuar mediante sistemas de marcación automática o inadvertida, es decir, la marcación deberá ser activa y manual.

La orden entrará en vigor en tres meses, un plazo que se concede a los operadores de telefonía y a los prestadores de servicios 118 para que se adapten a la nueva normativa.