La legislación que dio portazo al impuesto al sol ha abierto la puerta no solo a dejar de pagar de más por producir energía, sino a la posibilidad de obtener una compensación por hacerlo. La propuesta de Real Decreto por la que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo establece dos modalidades de consumidores: «sin» excedentes y «con» excedentes. Es decir, da luz verde a que un autoconsumidor pueda verter energía a la red eléctrica y ser compensado por ello.

La propuesta diferencia entre autoconsumidores con excedentes de más de 100 kilovatios, que podrán vender la energía sobrante y recibirán un dinero a cambio, eso sí, deberán registrarse como generador eléctrico y tributar como tal (actividad económica), y consumidores de menos de 100 kilovatios, que podrán acogerse a lo que denomina «mecanismo de compensación simplificada» que supone vender el excedente de la energía que producen a las comercializadoras a través de un descuento en la factura. En este caso, si el consumidor tiene un contrato de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora de referencia verá el descuento en su factura.