El Banco de España ha recibido más de 8.000 reclamaciones entre enero y abril, lo que supone un alza de más del 60% respecto al mismo periodo del 2016 y un cambio frente a la tendencia descendente iniciada al cierre del 2013. La razón principal es una sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusivas determinadas cláusulas hipotecarias, particularmente las que atribuyen gastos de constitución del crédito al consumidor.

El supervisor ha desvelado este lunes que desde finales del 2016 se han disparado las solicitudes de clientes que reclaman la devolución de estos gastos. De continuar la tendencia el resto del año, el ejercicio podría cerrarse con "cifras próximas a 30.000" reclamaciones. El año pasado, en cambio, se registraron 14.462, un 28,6% menos que en el 2015 y lejos del máximo de 34.645 que se alcanzó en el 2015 por las cláusulas suelo.

Sobre estas últimas, de hecho, las solicitudes han bajado un 57%, a las 3.954. El Banco de España, no obstante, explica que se debe al "creciente uso de la vía judicial", la "mayor propensión de las entidades a cerrar acuerdos" con sus clientes, y a que estos se han dado cuenta de que su servicio de reclamaciones no tiene competencias para "valorar o interpretar las cláusulas contractuales" (es decir, si son abusivas), solo para comprobar que se incluyeron en los contratos con transparencia.

ESCALADA DE DEMANDAS

"Conociendo de antemano este limitado ámbito competencial, no es de extrañar que los reclamantes y las entidades busquen alternativas para la resolución de sus controversias", ha admitido. Precisamente, el Consejo General del Poder Judicial ha informado de que los juzgados de primera instancia habilitados en cada provincia para las cláusulas suelo recibieron 15.801 demandas en junio (1.033 en Barcelona), con lo que de mantenerse el ritmo se podría cerrar el año con 192.245 expedientes.

Para presentar una reclamación al Banco de España, el cliente debe hacerlo primero ante el servicio de atención de su banco. Cuando llega al supervisor, normalmente ha recibido el rechazo de la entidad a aceptar su petición. Con todo, el pronunciamiento del organismo no es vinculante. Así, el 71,1% de las veces dio la razón al consumidor el año pasado, pero las entidades solo aceptaron el 31,1% de estos pronunciamientos.