No será la primera vez que una sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia que en la práctica no sirve de mucho. El fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo en el que concluye que son los bancos quienes tienen que hacerse cargo del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), el gasto más importante de constitución de hipoteca, amenaza con convertirse en una nueva batalla judicial. Los bancos no se hará cargo de la devolución del impuesto a los clientes y tampoco responderán ante la administración de la Hacienda autonómica --se trata de un impuesto cedido por el Estado-- si les reclama el impuesto. Y de momento, ni las auotnomías ni el Estado tienen claro cómo deben proceder en este asunto. Ante esta situación, la mayoría de los despachos de abogados defienden que la alternativa más clara para reclamar es la judicial, pese a que la vía administrativa también es posible.

"No creo que la vía administrativa tenga recorrido. Reclamarle a la Administración no tiene sentido porque Hacienda no va a pagar", afirma Jesús Arriaga, responsable del bufete que lleva su nombre, que en estos momentos tramita 120.000 demandas relacionadas con las cláusulas abusivas de las hipotecas. "Hacienda solo puede decir que ha cobrado el impuesto que tenía que haber cobrado y que no le corresponde devolverlo", ha añadido a este diario.

RECLAMAR POR LA VÍA ADMINISTRATIVA

Pese a ello, algunos organismos insisten en reclamar por la vía administrativa. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha defendido que los clientes que abonaron AJD aparejado a la firma de una hipoteca, en los últimos cuatro años tienen derecho a solicitar ante Hacienda las cantidades ingresadas de forma indebida. Respaldan que son las entidades prestatarias las que deben hacer frente a dicho gravamen, y matizan que este tipo de reclamaciones "nada tiene que ver" con la de otros gastos, por lo que no deben plantearse ante la banca sino ante la correspondiente administración tributaria autonómica.

Pero lo cierto es que las autonomías, más allá de explicar que están estudiando la sentencian no han aclarado si devolverán o no el impuesto cuando sea reclamado por parte de los hipotecados que lo pagaron. "Lo que está claro es que los clientes puede solicitar la nulidad de la cláusula que les obligó a pagar el impuesto. Y eso deben exigirlo al banco que es quien obligo ese pago. Por lo tanto se trata de una cláusula abusiva de la hipoteca que se puede reclamar juidicialmente", ha insistido Arriaga.

Fuentes de la Comunidad de Madrid confirman que los gobiernos autonómicos están a la espera de que el Tribunal Supremo aclare el alcance de su resolución, ya que la sentencia de este jueves dejaba abiertos frentes muy importantes, particularmente si su aplicación puede ser retroactiva o solo a las hipotecas que se firmen a partir de ahora. De ello se deriva el otro aspecto clave que está sin aclarar: si los clientes podrán pedir la devolución de lo pagado a las haciendas autonómicas y estas a su vez a los bancos.

El director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, se ha limitado a indicar este viernes que las peticiones de devolución del Impuesto de las hipotecas tendrán que dirigirse a las comunidades autónomas, que son las que recaudan y gestionan este tributo. Desde el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) se asegura que los ciudadanos podrán reclamar a las haciendas autonómicas la devolución del impuesto de los ejercicios no prescritos mediante la presentación de una solicitud de reintegro de ingresos indebidos, más intereses de demora.

EN CONTRA DE LA RETROACCIÓN

El sector bancario se defiende de lo que, efectivamente, puede ser un nuevo alud de demandas, con un coste muy elevado para sus arcas. Fuentes financieras insisten en que, de acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición de carácter general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo Y, asimismo, que "las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por si mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. Básicamente, quiere decir que no se producirían efectos retroactivos por la sentencia.

Aun así, agrega de que en el caso de que reclamara la retroactividad, la forma de hacerlo sería reclamar a la Hacienda autonómica la devolución. "Lo lógico", dicen, es que la Administración diría que no tienen derecho. Y con más motivo para las reclamaciones por liquidaciones del impuesto anteriores a los cuatro años.

Defienden, además, que en supuesto de que Hacienda atendiese la devolución o se impugnase la decisión denegatoria de la Administración --lo que, de nuevo, puede saturar los juzgados--y los tribunales estimasen que procede la devolución, no creen que la Adminsitración puede exigir el impuesto a los bancos. Los bancos consideran que sería exigir el impuesto "a quien no era sujeto pasivo de acuerdo con la norma vigente en el momento de la liquidación". Aun así, si se reclama, de nuevo tendrán que ser los tribunales quienes resuelvan, ya que los bancos recurrirán.