El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad que la obtención de datos bancarios de la conocida como lista Faciani constituye una prueba válida en un procedimiento judicial por delito fiscal y «no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías». El Constitucional publicará en los próximos días la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado del Alto Tribunal Alfredo Montoya, pero ayer adelantó la publicación en su parte dispositiva.

En ella decide desestimar la demanda de amparo interpuesta por el ingeniero Sixto Delgado de la Coba, para quien el Tribunal Supremo confirmó una condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por eludir el pago de impuestos. El procesamiento de este y otros muchos contribuyentes tuvo su origen en los datos aparecidos en un listado sustraído por un exempleado del banco HSBC Hervé Falciani en el que aparecía una relación de miles de nombres de supuestos implicados en evasión fiscal por tener cuentas en la filial suiza de la entidad británica.

El Constitucional avala ahora el criterio aplicado por el Supremo en su sentencia de febrero del 2017 en la que admitió la lista como prueba válida para condenar por delitos fiscales al acusado.

La sentencia del Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Manuel Marchena, distinguió dos formas ilícitas de obtención de datos de terceros. Si el modo de obtener datos como los de la lista hubiera sido mediante la acción de la Policía u otros aparatos del Estado, la prueba no hubiera sido válida, aclaró el Supremo, recuerda Efe.

El alto tribunal basó entonces la validez de la prueba, precisamente, en el hecho de que el acceso a la lista fuera a través de un particular sin conexión con los servicios de seguridad del Estado. El nombre y cuentas del ingeniero Sixto Delgado figuraban en los documentos sustraídos por Falciani.