Las compraventas de artículos de segunda mano entre particulares a través de internet deben tributar, como cualquier otra transacción en el mundo físico. Estas operaciones, que se realizan a través de plataformas como Wallapop, Vibbo o Ebay, están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), un tributo cedido a las autonomías y que grava también transacciones de viviendas o vehículos usados, según la respuesta a una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.

No es ninguna novedad que las compraventas tengan que pagar impuestos, según se ha encargado en destacar el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras participar en unas jornadas tributarias en Madrid. El comercio on line de segunda mano está sujeto «a las mismas normas tributarias que los demás», ya que su tributación «no puede ser diferentes de las transacciones comerciales normales», afirmó.

El problema es que prácticamente nadie tributa por estas transacciones a través de internet, sobre las que apenas existe un control. En muchos casos se trata de bienes de un valor unitario bajo. En la mayoría de comunidades autónomas, el gravamen para este tipo de operaciones es de entre el 4% y el 5%.

Wallapop, por ejemplo, intermedia unas 70.000 transacciones al día, mientras que el importe de las que se realizan a través de Vibbo ascienden a unos 22,7 millones en artículos de electrónica; en unos 3,5 millones en los productos para bebés y niños y 17 millones en objetos para el hogar. Se trata de todo tipo de artículos y productos, desde una bicicleta a una silla o un cómic.

«Es cierto que deberían tributar, pero nadie liquida el impuesto. ¿Quién se va a preocupar de presentar el impreso 600 correspondiente ante la Agencia Tributaria para pagar 40 o 50 euros o menos?», se pregunta un asesor fiscal consultado por este diario.

Fuentes de la administración tributaria reconocen que las prácticas y usos que más se generalizan en la sociedad, como las transacciones entre particulares a través de internet o las actividades de la economía colaborativa, van mucho más rápido que la legislación y, evidentemente, también que la normativa tributaria. Es lo que ha sucedido con los alquileres vacacionales a través de plataformas como Airbnb, por poner un ejemplo.

En todo caso, Hacienda trata de cazar todos los ingresos que entiende que se le escapan e indaga en nuevos negocios gracias al cruce de información. Entre estos se encuentran las compraventas a través de webs que ponen en contacto a ofertantes y demandantes y al negocio creciente de los bloggers, que insertan publicidad en su web y que deberían pagar el IVA por esa actividad comercial.

En el caso de las compraventas por internet se persiguen especialmente las operaciones que supongan un aumento patrimonial para el vendedor, es decir, que venda el producto o el bien por un precio mayor del que lo compró, lo que significa artículos de coleccionista o de lujo, aunque no siempre.

Los asesores fiscales destacan que «cada vez que un particular obtiene un rendimiento, por un servicio o por la venta de un bien, estaría ante una actividad económica con la consiguiente tributación por IVA, si es el caso; o por el impuesto de la renta)». Una de las claves para aligerar la factura fiscal radica en «la habilidad» de considerar o demostrar que se trata de una actividad económica, cuya tributación es más ligera que la de las personas físicas.