El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) representa el mayor importe de los gastos de hipoteca y, hasta ahora, los bancos se negaban a asumir esos gastos. En una hipoteca media (150.000 euros) el conjunto de gastos puede ascender a unos 5.335 euros. Se incluyen 314,6 euros en gastos de gestoría, 443 euros de registro, 978 euros de notaría y 3.600 euros por el impuesto, el más relevante (que oscila entre el 1% y el 2% de la cuantía en función de la comunidad autónoma). Este cálculo deja fuera la tasación, que ninguna entidad está cubriendo. El cliente puede elegir una tasación externa.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tiene consecuencias importantes. La primera es que acepta que también una empresa o un autónomo que haya constituido una hipoteca por razones profesionales puedan reclamar los gastos de constitución. "Hasta ahora solo podía hacerlo el consumidor individual", explica Óscar Serrano, abogado del despacho jurídico Colectivo Ronda.

Otra de las consecuencias es que la nueva sentencia determina que el sujeto pasivo del impuesto será el acreedor hipotecario no el deudor, con lo que resuelve las diferencias entre la propia sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala Tercera de lo Civil, que ha resuelto sentencias contraditorias al respecto. Con esta última queda claro que el responsable de esos gastos es el banco.

Dos vías de reclamación

Una vez aclarado quién es el responsable, ¿cómo se puede reclamar? Según explica Serrano, existen dos vías: la primera es adminisitrativa y la segunda, judicial. No todos los especialistas consideran esta fórmula como la más eficaz. "Nosotros consideramos que la vía judicial es más efectiva", explica Francisco García, director jurídico de Arriaga y Asociados, despacho que tramita más de 40.000 demandas por cláusulas abusivas de hipoteca. En el caso de la vía administrativa tan solo se puede reclamar por los importes pagados en los últimos cuatro años, que es cuando se determina la prescripción fiscal.

La alternativa judicial, por su parte, le permite al consumidor reclamar por la jurisdicción civil alegando la abusividad de la cláusula quinta de los créditos hipotecarios que implica el importe y distribución del pago de los gastos de constitución de hipoteca. "Previamente se le ha de reclamar al banco la devolución de lo pagado", explica García. Lo habitual es que la entidad financiera no se haga cargo de esa devolución --así ha ocurrido hasta ahorra-- y al cliente no le quede mas remedio que presentar una demanda judicial. La cláusulas abusivas no prescriben por lo que la reclamación se puede impulsar aun en el caso de que la hipoteca haya sido ya cancelada. Al final dependerá del juez el desenlace de esa reclamación en base a la doctrina jurídica. De hecho, fuentes financieras han asegurado que, al tratarse de un cambio de ley, solo se harán cargo de los gastos de las nuevas hipotecas, pero no de las anteriores a la sentencia.

Las prácticas habituales

Hasta ahora, la banca ha optado por asumir en sus hipotecas los gastos que los jueces han decidido que les corresponden después de las diferentes sentencias del Supremo. Pero rechazan hacerse cargo de los que la justicia no les atribuye. En este sentido, existe cierta unanimidad en el sector respecto a aceptar los gastos de gestoría, registro y parte de los gastos de notaría. Aunque no todas las entidades los aceptan y algunas simplemente los comparten con el cliente. En lo que sí ha habido unanimidad es en rechazar los gastos relacionados con los impuestos (actos jurídicos documentados) y los de tasación. Ningún banco los asume en sus nuevos créditos, pese a que en las disputas judiciales se le ha dado la razón al cliente en algunos casos.

También existe una gran coincidencia en el sector a la hora de no aceptar las reclamaciones relacionadas con hipotecas pasadas. «Si nos llega alguna reclamación del cliente sobre operaciones antiguas, interpretamos que no corresponde la devolución de las cantidades pagadas», afirman fuentes de una entidad financiera. Consideran que la nulidad del «pacto de reparto de gastos» no conlleva el reembolso de los gastos que el cliente ha satisfecho a terceros (notario, registrador, gestoría e impuesto). «Algunas entidades financieras se han inclinado por poner una cláusula en las hipotecas en la que se precisa que el cliente está de acuerdo con el pago de esos gastos para evitar que reclame», comenta Montse Serrano, del Colectivo Ronda para describir la actitud del sector ante esta cuestión.

Ocho millones de hipotecados

Los abogados que defienden a los afectados por el pago de los gastos de constitución de hipoteca sostienen que la factura para los bancos puede acabar siendo muy superior a la que tienen que pagar por las cláusulas suelo. Nadie acaba de aventurar una cifra, pero sacan sus conclusiones del hecho de que existen ocho millones de hipotecas constituidas en vigor. Si el volumen medio de los gastos pagados ascienden a unos 5.000 euros, está claro que la cifran supera de largo los 5.000 millones que tienen que afrontar los bancos por las cláusulas suelo. Otra cosa, no obstante es que todas las personas que han llegado a constituir una hipoteca acaben reclamando a su entidad los gastos sufragados.