La avalancha de ertes originada tras la irrupción de la covid ha provocado que algunos de los trabajadores afectados hayan cobrado erróneamente sus prestaciones. Algunos han cobrado de menos y otros de más. Esto último puede provocar que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclame al afectado las cantidades percibidas y que no debería haber cobrado. El término técnico para ello se conoce como "cobros indebidos". En este artículo, elaborado con el asesoramiento del abogado del Collectiu Ronda Valentín Valencia, se explican los pasos a seguir en caso de estar afectado por estos cobros indebidos.

¿QUIÉN PUEDE VERSE AFECTADO?

La recepción de prestaciones o cuantías por parte del SEPE que no son las correctas y que posteriormente este puede reclamar pueden producirse en diferentes situaciones. La más habitual es que sea el propio SEPE el que realice un cálculo erróneo de la base reguladora a la que tiene derecho el trabajador. Ese error se traduce en que el afectado puede cobrar de más o de menos. Y puede llegar porque no se han tenido en cuenta una reducción de jornada por cuidado de hijos o porque no se ha computado bien la jornada a tiempo a tiempo parcial. Un cobro indebido, según explican desde Ronda, es menos frecuente entre los trabajadores a tiempo completo.

Otro caso en el que un trabajador afectado por un erte puede recibir pagos indebidos es aquel en el que su erte haya finalizado o reducido el tiempo de jornada suspendido, pero la empresa no lo haya comunicado correctamente al SEPE.

¿CÓMO SABER SI HAY UN ERROR EN LOS PAGOS?

Una vez el trabajador está afectado por un erte y es dado de alta en el SEPE para cobrar la prestación de paro, el organismo público le enviará una carta a su domicilio con los datos de su prestación. En esta carta, donde se le comunica al afectado que se le ha reconocido la prestación, se especifica el cálculo de la paga que recibirá. La cuantía de la base reguladora diaria debe coincidir con la que figura en la nómina del trabajador.

El SEPE puede ponerse en contacto, vía carta, con el trabajador en erte para notificarle que ha detectado un error en los pagos. En dicha misiva el organismo especificará cuales son las cantidades indebidamente cobradas por el trabajador y que este debe retornar. La detección de los errores por parte del SEPE no es inmediata y una persona que haya estado cobrando de más (o de menos) puede tardar semanas o meses en recibir dicha comunicación.

El afectado también puede acutar proactivamente, es decir, si él mismo detecta el error y antes de que el SEPE se lo reclame. Para ello debe ponerse en contacto con el SEPE por los cauces ordinarios, como son el teléfono, el correo electrónico o la cita previa. La tardanza de las oficinas de empleo en atender ese primer contacto dependerá del grado de saturación de los servicios.

¿QUÉ HACER SI SEPE ME PIDE DEVOLVER EL DINERO?

El SEPE notificará por carta al afectado si debe devolver el dinero y cuánto debe devolver. Esa misma misiva deberá recibirla el afectado en el domicilio en el que figure empadronado o cuya dirección alternativa haya facilitado. Y en la misma también se especificará el método de retorno de esos cobros indebidos.

El afectado tendrá un plazo de 30 días hábiles (lo que descuenta sábados, domingos y festivos nacionales) para efectuar la devolución según el procedimiento detallado por el SEPE en su carta. Si, por el contrario, el trabajador en erte considera que la Administración ha cometido un error y no está percibiendo unos pagos indebidos, el afectado tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar una reclamación. Dicha reclamación debe remitirse por correo ordinario a la dirección indicada en la carta de notificación del pago indebido, que será la de la dirección provincial pertinente del SEPE.

¿QUÉ PASA SI NO SE DEVUELVE EL DINERO PASADOS 30 DÍAS?

Un incumplimiento de los plazos de devolución de un cobro indebido es motivo de recargo por parte del SEPE. Este será del 20% del importe a devolver por parte del trabajador, que se sumará a la cuantía ya adeudada. Si el trabajador persiste en su impago, el SEPE podría proceder, con el permiso de Hacienda, a embargar el salario del afectado y cobrar de oficio las cantidades exigidas.