La asociación de usuarios bancarios Adicae ha presentado este lunes ante el Tribunal Superior de Justicia un recurso de anulación contra la decisión tomada por la Junta Única de Resolución (JUR) de intervenir y vender el Banco Popular, dado que no se han respetado los principios que rigen el Mecanismo Único de Resolución: no ha existido transparencia, no se ha evitado la pérdida de valor, se ha vulnerado la credibilidad del sistema al actuar con arbitrariedad, además de haberse beneficiado a unos en perjuicio de otros.

La asociación advierte que se ha infringido el principio que indica que los accionistas o acreedores no deberían soportar pérdidas superiores a las que habría afrontado en un procedimiento concursal. De hecho, de acreditarse que su situación hubiese sido mejor, los afectados tendrán derecho a obtener del Fondo Único de Resolución la diferencia con cargo al Fondo Único de Resolución.

OPACO PROCESO DE VENTA

Desde su punto de vista, el opaco proceso de venta por un euro del Banco Popular al Banco Santander, junto al secretismo institucional, supone una flagrante infracción tanto del principio de transparencia y del principio de concurrencia. La asociación destaca que la JUR defiende que no hubo más ofertantes ni tampoco una mejor oferta, no obstante, se ignora cualquier gestión que se haya realizado para la obtención de esas ofertas.

Tampoco se ha hecho público, pese a la magnitud de las consecuencias, el informe realizado por Deloitte ni la supuesta comunicación el 6 de junio del Banco Popular en la que se declaraba insolvente, apenas semanas después de haber remitido a la CNMV un escrito desmintiendo cualquier riesgo de quiebra.

La asociación que preside Manuel Pardo sostiene que la decisión objeto de recurso no acredita en modo alguno la presunta inviabilidad del Banco Popular. "La argumentación de la JUR no coincide con el informe del propio banco, la auditoría y las cuentas anuales últimas de la entidad".

SIN ALTERNATIVAS

Adicae acusa además al mecanismo de resolución de la inaplicación del instrumento de recapitalización interna previsto en al artículo 27 deñ reglamento de la UE. "Resulta inexplicable que ni siquiera se valorase la posibilidad de recapitalización del Banco Popular dado que existía la opción de que multitud de inversores, incluso institucionales, hubieren podido acudir a un proceso de recapitalización a fin de no perder el total de su inversión".

A juicio de la asociación, la decisión de liquidar la entidad se ha tomado de forma apresurada e imprudente, cuando se podían encontrar soluciones para las más de 300.000 familias perjudicadas por el proceso.