El conjunto Movistar ha suspendido de forma cautelar la relación laboral con el ciclista Jaime Rosón, fichado esta temporada procedente del Caja Rural, por una anomalía en su pasaporte biológico, suceptible de ser considerada como un positivo que, según ha informado la escuadra telefónica, se produjo hace un año y por lo tanto antes de incorporarse al conjunto de Eusebio Unzué.

En un comunicado oficial, Abarca, la empresa que gestiona los contratos de los corredores de Movistar, ha informado que en la tarde del miércoles recibieron una comunicación oficial de la Unión Ciclista Internacional (UCI) en la que se notificaba la "suspensión provisional de Rosón (Zamora, 25 años) por un resultado adverso en su pasaporte biológico con fecha enero del 2017" y por lo tanto un año antes de fichar por el Movistar. Rosón, en aquella época, militaba en las filas del Caja Rural. Su buen hacer en este conjunto motivó que el Movistar se fijara en él y lo incorporase el 1 de enero del 2018 a sus filas. Este año como resultado más sobresaliente figuraba el triunfo absoluto en la Vuelta a Aragón. No figuraba en los planes de Movistar para el Tour y en todo caso iba a disputar la ronda española.

La normativa

Considerado como un buen escalador, el Movistar agrega en su nota que "desde su incorporación a nuestro equipo el comportamiento, analíticas y valores del pasaporte biológico del corredor han sido intachables". Por esta razón, "nuestro equipo va a colaborar con el corredor para tratar de encontrar las explicaciones a este caso, cuya resolución acatamos y comprendemos en virtud de la normativa UCI".

Sin embargo, "como defensor de la credibilidad del ciclismo y el juego limpio, y cumpliendo con la normativa antidopaje de la UCI, nuestro equipo suspende de manera provisional su relación laboral con el corredor".

El pasaporte biológico es un documento oficial que muestra diversos valores analíticos del deportista. Una alteración de los mismos se supone como un 'movimiento' provocado por la administración de una sustancia o método dopante no descubierto en los análisis de orina o sangre, pero que se considera igualmente como dopaje y cuyo castigo puede acarrear dos años de suspensión.