Si un abonado del Córdoba CF reclama la devolución de cantidades por los partidos no disfrutados y pagados, el club estará obligado a hacerla efectiva. Facua-Consumidores en Acción advierte de que los usuarios tienen derecho al reembolso proporcional de los abonos de temporada de los equipos de fútbol si los pudieron comprar sin tener como requisito ser socios del club, dado que por las medidas adoptadas por el Covid-19 no han podido acudir a gran parte de los encuentros para los que adquirieron dichos bonos.

En una nota, la asociación detalla que la jueza única de competición de la Real Federación Española de Fútbol, Carmen Pérez, acordó validar las clasificaciones de los cuatro grupos de la Segunda División B que existían en el momento de la suspensión de la competición a consecuencia del coronavirus, determinando exclusivamente los cuatro equipos de cada uno de los grupos que disputarán la fase de ascenso a Segunda Division y dando por finalizada la liga para el resto de equipos.

Ante esta situación, en la que los aficionados cordobesistas no podrán acudir a los cinco partidos que restaban por jugarse en El Arcángel, correspondientes al Grupo 4 de Segunda División B, Facua indica a los usuarios que dispongan de un pase de temporada para asistir a dichos encuentros que tienen derecho al reembolso del precio del abono o, si así lo deciden, a un bono que puedan canjear para asistir a los partidos en las próximas competiciones de la Liga.

La asociación informa de que podrán solicitar estas medidas aquellos aficionados que pudieron comprar los abonos de temporada sin ser socios del club en cuestión.

En el caso de socios, podrán solicitar el reembolso de los pases a aquellos clubs que los ofrezcan al público en general, sin distinción o bien cuando expresamente sus estatutos o reglamentos de funcionamiento interno lo prevean como un derecho del asociado, al ser discutible en estos casos que exista una relación de consumo entre el usuario y el club de futbol que emitió el abono de temporada.

Así, Facua solicita al Córdoba Club de Fútbol que "actúe de forma responsable y faciliten la devolución de los abonos a todos los usuarios que lo soliciten sin la imposición de ninguna traba ante la imposibilidad de que disfruten de los encuentros", y advierte de que "negarse al reembolso podría suponer una clara infracción de la normativa".

Derecho al reembolso

El artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo aclara en su primer apartado que si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario "tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo".

Según indica el citado artículo, dicha resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, "una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato".

Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, como dichos bonos o vales, cuando "haya transcurrido un período de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión".

Asimismo, el Real Decreto-ley plantea la posibilidad de que en la devolución del importe abonado se deduzcan "gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor". Esta devolución tendrá que llevarse a cabo "en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días".

La asociación recomienda a los consumidores que si se encuentran con que el reembolso es una cantidad inferior a la que pagó, exijan la acreditación de los supuestos gastos cuya deducción se pretende. Y si no son gastos que puedan considerarse reales y justificados, que solicite la devolución de la totalidad del importe que abonaron en su momento.