Un paso más en la maraña judicial del Córdoba CF, que en las últimas horas está viviendo episodios de hondo calado en su futuro. La Audiencia Provincial de Córdoba ha acordado desestimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Joaquín Zulategui Eraso, ex consejero del club, y el accionista Sebastián Almenara Angulo contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba que validaba la intervención del club después de la detención de su presidente, Jesús León, y la entrada de una administración judicial. Francisco Estepa y Javier Bernabéu tomaron las riendas del club y fueron quienes canalizaron la operación de venta de la Unidad Productiva al grupo Infinity, con capital bareiní.

En el auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso este periódico, se rechazan las argumentaciones de Joaquín Zulategui Eraso, quien desde su condición de acusador popular instaba la nulidad del auto 9 de noviembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, y por el que se acordó imponer la administración judicial del Córdoba CF SAD.

Según aduce el Fiscal en su escrito de alegaciones oponiéndose al recurso, estaba solicitada la imputación de Zulategui "por la comisión de un delito de apropiación indebida y/o administración desleal sobre la base del informe emitido por la Administración Judicial". El propio juez instructor "había ordenado a la Policía Judicial que investigue al Sr. Zulategui y le reciba declaración como investigado", lo que le haría perder su condición de parte acusadora y la legitimación activa para mantener el recurso.

La Audiencia argumenta que no debe perderse de vista que la medida cautelar real de carácter penal con el nombramiento de la administración judicial fue acordada por el juzgado "de forma urgente", concretamente el día 9 de febrero, cuando Jesús León, que "era presidente del consejo de Administración con delegación de todos los poderes, siendo el principal investigado en la presente causa, dos días antes había sido detenido", y que ante estas circunstancias era preciso articular los medios necesarios para "impedir que el mismo pudiera continuar realizando actos en perjuicio de la sociedad", pues "él era de facto todo el Consejo de Administración asumiendo, por tanto, su representación". No habría lugar, por tanto, para la convocatoria de un consejo de administración cuyos componentes habían delegado sus poderes en la figura de León.

Zulategui y Oliver, en Córdoba. A.J. GONZÁLEZ

Sobre la alegación basada en que las acciones del Córdoba estuviesen pignoradas a nombre de Azaveco, la Audiencia no entiende "que la parte de un proceso aparezca defendiendo intereses ajenos, lo que hace que el apelante carezca al respecto de cualquier tipo de legitimación activa para actuar en defensa de la citada mercantil, que por otro lado, no consta que se halla personado en los autos".

Por lo que respecta al recurso interpuesto por Sebastián Almenara Angulo, la Audiencia indica que que carece de legitimación activa. "Y es que a tenor de la nota simple del registro mercantil, en la que aparece que mediante acuerdo de Junta General de 27 de diciembre de 2006 se produjo en en Córdoba CF

S.A.D. una reducción de capital a cero y posterior ampliación, presentando este apelante como título acreditativo de su condición de accionista un documento fechado el 25 enero de 2001, es claro que no sólo no puede intervenir como acusador particular, sino que su presencia en el procedimiento resulta incorrecta en la medida en que no reúne la condición de perjudicado por los delitos objetos de investigación", indica el auto.