La conquista española de América generó desde muy pronto una leyenda negra que se fortaleció, casi sin apenas resistencia, durante los siglos XVIII y XIX. Aquella interpretación tendenciosa se fue asentando en Europa y no fue rebatida durante la Ilustración. No se comparó la descripción interesada de Bartolomé de las Casas con la práctica de segregación y exterminio de la conquista inglesa y americana, que ha sido maquillada por los anglosajones de un modo muy eficiente hasta hace relativamente poco tiempo. En los últimos años han surgido libros que han denunciado las exageraciones, cuando no tergiversaciones y falsificaciones, de esta circunstancia histórica. Pero la labor de Muñoz Machado en su último libro, Civilizar o exterminar a los bárbaros, es indispensable. No hablamos aquí de fuentes exclusivamente históricas, sino de un estudio pormenorizado de las ordenanzas y normas que promulgó la Corona española hacia los indios, en función de las denuncias de Las Casas y la aportación normativa derivada de los estudios de Vitoria y Sepúlveda, puesto todo en comparación con la filosofía británica de Eden, Peckham, Hakluyt, Gentile y John Locke, también las decisiones jurídicas de tribunales ingleses primero y americanos después. Las fuentes jurídicas que analiza el autor muestran el intento de la Corona española por integrar a los indígenas en la nueva sociedad, así como las iniciativas seguidas en lo que a formación cultural y religiosa se refiere. Todo ello denota un intento de preservar los derechos del indígena como súbdito, lo que no niega los excesos y crímenes que pudieran haberse perpetrado, como ocurre en todo proceso de conquista. Lo que Muñoz Machado demuestra con un prolijo aparato normativo es el afán de la monarquía por corregir aquellos abusos y dotar a los súbditos indígenas de derechos que los protegieran, por supuesto dentro de la mentalidad imperialista de aquella época y sin negar los atropellos que sin duda se produjeron. Estos fueron aprovechados por los pensadores ilustrados europeos, especialmente británicos, para tejer una leyenda negra de la conquista española que llega hasta nuestros días. Tanto la colonización española como la británica adolecieron de las mismas crueldades e injusticias, aunque ambas corrieron una suerte dispar, porque «se obvió contar que los ingleses, nuestros grandes competidores, usaron políticas de segregación y expulsión de los indios, seguidas de la exterminación sin contemplaciones, usando métodos y desarrollando operaciones nada diferentes de las peores acometidas por los españoles» (págs. 90-91).

La Corona española legisló a favor de la integración de los indios, lo que favoreció el mestizaje mediante matrimonios mixtos. En cambio, la conquista británica, primero, y americana, después, partió de otros presupuestos. «Su experiencia arrancaba de lo acontecido en Irlanda cuando la invadieron en 1170, en tiempos de Enrique II. Las descripciones de los naturales del territorio les asimilaban a los salvajes indios que encontraron después en América... Los Estatutos de Kilkenny de 1366 prohibieron los matrimonios mixtos, e incluso la convivencia entre miembros de la comunidad inglesa e irlandesa, para evitar contaminaciones. Esta pésima consideración de los irlandeses por parte de los ingleses estaba todavía viva en el siglo XVI» (págs. 103-104). Los ideólogos británicos usaron los argumentos de Vitoria y Sepúlveda para librar una guerra justa porque «las costumbres bárbaras, que conllevan la muerte de inocentes, justifican la actuación bélica de las naciones más poderosas, para proteger a aquellos y reconducir a los salvajes hacia la civilización» (pág. 116). Según los juristas británicos la guerra contra el infiel estaba siempre justificada y el efecto jurídico era la eliminación de todos los derechos indígenas. Posición muy diferente a la de Las Casas y la normativa de la Corona española; afirmación que no procede de opiniones ni intuiciones: está avalada por los hechos históricos, por las normativas, discusiones jurídicas y leyes que comienzan a promulgarse desde los primeros años de la conquista y que Muñoz Machado cita oportuna y objetivamente. De ahí la importancia de la labor de investigación jurídica del autor, que muestra dos formas distintas de actuar dentro de un comportamiento colonizador comparable pero diferente entre españoles y británicos: «Respecto de los indios los comportamientos de los colonizadores también pueden sintetizarse agrupándolos en dos variantes: primera, los indios eran individuos inferiores a los europeos, por su forma de vida, educación, cultura y desarrollo social, pero era posible transculturalizarlos enseñándoles las pautas de comportamiento, la formación y las creencias de los europeos sobre la base de integrarlos en las nuevas sociedades coloniales. Ésta fue la concepción que los españoles terminaron asumiendo. Segunda, los indios eran una raza inferior integrada por individuos inaptos para la convivencia y con costumbre primitivas, con los que los europeos no podían en modo alguno mezclarse so pena de corromper la propia raza. Por tanto, la política a desarrollar con ellos no sería de integración sino de segregación y, en su caso, de extinción. Ésta fue la filosofía angloamericana» (págs. 162-163). Este breve pero ilustrativo ensayo de Muñoz Machado está dotado de una extensa nota bibliográfica de más de treinta páginas con explicación detallada de las fuentes históricas y jurídicas usadas así como con un útil índice de términos.

‘Civilizar o exterminar a los bárbaros’. Autor: Santiago Muñoz Machado. Editorial: Crítica. Barcelona, 2019.