El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio el visto bueno al expediente de regulación de empleo (ERE) en las cámaras agrarias y establece que se otorgue un plazo que no supere los dos meses para definir el régimen o tratamiento jurídico que se debe dar a los 66 trabajadores afectados. Esta sentencia, que no tiene recurso, repercutirá en Córdoba a 19 trabajadores que fueron despedidos en el año 2011 y que desarrollaban su labor en las cámaras de Baena, Castro, Nueva Carteya, Cabra, Córdoba, Lucena, Priego, La Rambla, Montemayor, Hornachuelos, Belalcázar y Cañete. El letrado José María Muriel, que ha defendido a la mayoría de trabajadores afectados en Andalucía (a excepción de Almería), aseguró ayer que de percibir 20 días por año trabajado, ahora tendrá que abonar la Junta de Andalucía 45 días. «Esto es muy positivo porque venimos luchando contra las resoluciones de Empleo desde el 2011 y contra la sentencia en el TSJA», indicó. Los trabajadores afectados tenían, cuando fueron despedidos, una media de 60 años y presentaban una antigüedad en las cámaras de más de 20 años. La sala tercera del TS estima parcialmente los recursos de casación presentados por los trabajadores contra la resolución del director general de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 13 de septiembre de 2011. La resolución extinguía las relaciones laborales entre los trabajadores y las cámaras agrarias.