El juzgado de lo penal número 1 de Córdoba acogió ayer la vista por una denuncia contra el exalcalde de Fuente Palmera Juan Antonio Fernández.

El escrito de acusación reclama para él y otros dos exconcejales -José Ortiz y Antonio Moyano- 15 años de inhabilitación por un presunto delito de prevaricación administrativa.

El origen de la denuncia se sitúa en una multa de tráfico que la Guardia Civil impuso al denunciante, Rafael Crespillo, al ser sorprendido en un camino próximo al pueblo conduciendo mientras hablaba por el teléfono móvil.

El problema surgió cuando se le quiso comunicar por escrito al denunciado la sanción (no se pudo hacer en el momento) para que identificara al conductor, pues la dirección a la que se le enviaban las notificaciones no coincidía con la facilitada por el infractor. De ese modo, la cuantía de la sanción fue subiendo desde los 150 hasta los 600 euros.

El denunciante asegura que todo esto se ha debido a que se han manipulado los documentos que sustentan el expediente sancionador y que la «multa es falsa desde el principio», pues, según la normativa, el alcalde o los concejales de tráfico son considerados instructores de los expedientes. Crespillo se queja además de que los denunciados se negaban a darle el expediente cuando lo solicitaba y que el exalcalde tenía animadversión hacia él por problemas anteriores por otras licencias solicitadas, bien por él bien por la comunidad de regantes que presidía.

En su declaración, tanto el alcalde como los concejales indicaron que ellos no tocaban los expedientes, porque las multas se gestionaban por un programa informático que no manejaban y que solo se limitaban a firmar los documentos que les facilitaban los técnicos.

Dichos técnicos confirmaron que solo dos personas tenían las claves del sistema informático y que siempre se actúa igual cuando la Guardia Civil envía una multa, con la identificación del infractor, como una norma rutinaria para confirmar la sanción.

Durante el juicio, en el que la Fiscalía no acusa, los letrados de la defensa intentaron demostrar que la dirección facilitada por el infractor no existe en el padrón, que el demandante figura en una dirección oficial que es a la que se le enviaban las notificaciones y que los concejales no intervenían en los expedientes.

La acusación centró sus preguntas en intentar demostrar que los acusados sí manejaban los expedientes y de ahí la manipulación y la inquina del edil hacia Crespillo.