El titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla ha decidido sobreseer la causa abierta contra la lucentina María José Lara, que fue directora de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía entre mayo del 2008 y mayo del 2009, y otros cuatro directores generales más. En la misma causa eran investigadas otras 16 personas por los presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos.

Según se recoge en la sentencia, la acusación radicaba en que «la irregular actuación desde la Dirección General de Formación para el Empleo propició que los beneficiarios, aprovechando la falta de control, utilizaran las cantidades recibidas desviando fondos para finalidades no subvencionadas, distinguiendo así dos grupos de personas, claramente diferenciadas, los que actuaban en el seno del Consorcio Formades y los que desarrollaban su actuación en el seno de la consejería, concesión y control de las subvenciones».

La actuación de las personas investigadas ha sido analizada «en relación a tres subvenciones, para los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Los hechos a los que se refiere la causa son relativos a la concesión, gestión y liquidación de estas tres subvenciones».

En concreto, a Lara y otros tres directores se les acusaba de «una triple responsabilidad penal». La primera, «por la concesión de subvenciones sin el estudio y valoración correspondiente de los proyectos, otorgando la cantidad de fondos de una forma arbitraria, sin ampararse en ningún otro parámetro que las posibilidades presupuestarias». En segundo lugar, se le achacaba «la falta de control sobre el destino y aplicación de las subvenciones de las que era beneficiaria Formades en su calidad como directora general de Formación». Y tercero, «por la utilización incorrecta de las subvenciones mientras era presidenta del consejo rector del consorcio». Al respecto, el juez ha considerado que «no se puede concluir que no haya existido valoración técnica de las solicitudes» y «se constata que existen serios indicios de que sí existió valoración técnica».

Sobre el segundo asunto, concluye el juez que «se puede observar que en todos los expedientes examinados se aporta documentación justificativa por la perceptora» y que, tras una primera comprobación, «se emiten las correspondientes certificaciones por los directores generales». Y sobre el tercer punto, dice el juez que, «si bien es cierto que ha existido un uso fraudulento de los fondos otorgados al consorcio Formades, la responsabilidad penal debe quedar limitada a la directora gerente como autora de los mismos, sin que de lo acreditado pueda elevarse la responsabilidad a ninguno de los miembros del consejo rector, que en ningún caso participaban de los actos fraudulentos.