Entre las circunstancias agravantes que permiten elevar la cuantía de la sanción se encuentran la reincidencia, la reiteración, el haber originado globalmente a los consumidores un daño o perjuicio valorable en cuantía superior a 50.000 euros, la posición relevante en el mercado del infractor, y el incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos formulados por la Administración para la subsanación de las irregularidades que se hayan detectado.

La Consejería de Salud ha advertido de "la necesidad de comprobar el etiquetado antes de comprar el producto, para conocer las menciones e indicaciones que impone la norma, además de las cualidades y condiciones que debe cumplir".

Igualmente, la etiqueta del producto "debe informar también sobre las condiciones especiales de conservación y de utilización, si las hubiera, así como el número del lote, que deberá figurar en sitio visible, claramente legible e indeleble", ha recalcado la Junta.

Otras informaciones obligatorias en el etiquetado son la identificación de la empresa, que deberá detallar el nombre, razón social o denominación del fabricante o el envasador, o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea (UE) y, en todo caso, su domicilio social.

Del mismo modo, debe quedar perfecamente señalarse el lugar de origen o procedencia del producto, especialmente si procede de fuera del espacio comunitario.