La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha acordado "declarar la competencia del Tribunal del Jurado" para juzgar el caso de las llamadas 'facturas falsas' de Baena (Córdoba), ordenando, en consecuencia, "la suspensión del juicio que estaba señalado para los días 26 y 27 de enero".

Así se recoge en el auto de la Audiencia cordobesa, al que ha tenido acceso Europa Press y mediante el que también se determina "remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Baena, para que se adecue el procedimiento" a lo regulado en la Ley del Jurado.

De esta forma, la Audiencia ha estimado la "cuestión de falta de jurisdicción" que había planteado ante la propia Sección Segunda la acusación popular en este caso, que ejerce la edil de IU en el Ayuntamiento baenense María Jesús Muñoz, alegando, como así lo ha entendido la Audiencia, que corresponde a un tribunal popular juzgar a los acusados en este caso.

Así, la Audiencia ha tenido en cuenta el argumento de la acusación popular, en cuanto al hecho de que ésta y también el fiscal afirman que dos de los tres acusados, dos funcionarios del Ayuntamiento de Baena, "son autores de un delito continuado de fraude o exacción ilegal, en su modalidad de apropiación indebida", y también de "un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial", correspondiendo "el enjuiciamiento del primero de estos delitos al tribunal del jurado". También se juzga a un empresario de Baena cuya denuncia originó el caso, aunque la acusación popular no pide pena alguna para él, pero sí lo hace el fiscal.

Por su parte, fuentes del PSOE de Baena, que gobierna en el Consistorio baenense, ya dijeron a Europa Press que "la petición de la acusación popular que ejerce la concejal de IU María Jesús Muñoz", ahora atendida por la Audiencia, "hay que interpretarla como una nueva maniobra para dilatar en el tiempo la celebración del juicio y la resolución del procedimiento".

En este sentido, las mismas fuentes han recordado que, "ya el pasado mes de junio del 2010, días antes del juicio (fijado inicialmente para esa fecha) impidieron que se celebrara alegando una baja médica de su abogado. Entonces, la Audiencia Provincial fijó el juicio para este mes de enero y ahora, de nuevo días antes del juicio", han buscado y en este caso han logrado, "retrasar su celebración al pedir un tribunal popular, cuando esta petición la podían haber tramitado desde hace más un año, cuando hubo acusación en firme".

En opinión de los socialistas de Baena, "con tantas suspensiones de juicio parece evidente que IU no quiere que se celebre el juicio, quizás porque temen que el resultado del mismo no les guste", ya que es posible que el juicio "pueda confirmar la trama política orquestada en contra del Ayuntamiento y por eso quieren retrasar todo lo posible su celebración, buscando de forma clara que las elecciones municipales de mayo se celebren sin que se conozca toda la verdad y el papel que han jugado unos y otros en este asunto".

La acusación

La acusación popular pide un total de 18 años de prisión para los dos funcionarios municipales imputados en este procedimiento, aunque no acusa ni pide pena alguna para el mencionado empresario. De hecho, el escrito de la acusación popular difiere del que formuló el fiscal, no sólo en que no se acusa al empresario, A.J.G.R., para el que el fiscal pide seis años de prisión como presunto autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial, sino también en que a los dos funcionarios municipales, R.S.C. y J.D.P, la acusación los considera los presuntos autores de un delito continuado de estafa, al igual que el fiscal, pero entendiendo que su condición de funcionarios públicos es un agravante.

Ello determina que la acusación popular pida que se condene a cada uno de los dos trabajadores municipales a nueve años de prisión, frente a los seis que pide el fiscal, además de que se les imponga una "multa de 30 meses, a razón de 30 euros diarios, y responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago", y que se hagan cargo también de las "costas de la acusación popular".

El empresario

Por su parte, fuentes de la defensa del empresario ya dijeron a Europa Press que piden la "libre absolución" para el mismo, pues "es inocente de todos los cargos de los que le acusa sólo el fiscal", ya que la acusación popular ha "sorprendido gratamente" a la defensa al "no hacer mención" al empresario "y no pedir la apertura del juicio oral con respecto a él".

Por ello, la calificación de la defensa del empresario muestra su "disconformidad con la narración de los hechos formulada por el ministerio fiscal", al entender que A.J.G.R. "no ha cometido delito alguno, ni le corresponde asumir ninguna responsabilidad civil por los hechos".

En este sentido, la defensa del empresario, cuya denuncia y autoinculpación, de la que lueg se retractó, fue la que dio origen al caso en el verano de 2007, considera que "se ha acreditado la ejecución de la mayor parte de las obras" a las que se refieren las supuestas facturas falsas, que, en ese caso, serían auténticas y corresponderían a trabajos realmente realizados, mientras que "el resto de obras no se ha podido acreditar que no se hayan ejecutado realmente".

El fiscal

Frente a ello, el fiscal entiende que el empresario es el presunto autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial, mientras que los dos funcionarios municipales, R.S.C. y J.D.P son los presuntos autores de un delito continuado de estafa, en el que el empresario sería, además, "cooperador necesario".

En concreto, la fiscalía pide que se condene al empresario a seis años de prisión, y entiende que debe imponerse igual pena de cárcel para cada uno de los dos empleados municipales. Además, en cuanto a la responsabilidad civil, el ministerio público considera que los tres acusados deben indemnizar, "conjunta y solidariamente", al Ayuntamiento de Baena en la cantidad de 37.434 euros, que son los que supuestamente han estafado mediante el cobro al Ayuntamiento de once facturas por trabajos que, supuestamente, no se realizaron.

Los hechos

A este respecto, la calificación fiscal establece que, durante los años 2005, 2006 y 2007, el acusado, propietario de una empresa de carpintería metálica, "previamente concertado" con los dos funcionarios municipales y con "la finalidad de obtener un beneficio económico injusto y a sabiendas de que no se había realizado ninguna de las obras, elaboró a nombre del Ayuntamiento de Baena, anotó en su contabilidad como empresario, presentó y cobró de la Corporación local de Baena por trabajos que no había realizado y que correspondían a contratos menores" un total de once facturas.

Después, según el relato de los hechos de la fiscalía, "una vez presentadas al Ayuntamiento las facturas" por el empresario, los dos funcionarios, "a sabiendas de que no se correspondían con la realidad, se encargaban de que las citadas facturas fueran incorporadas a los correspondientes expedientes administrativos y tramitadas, para que fueran abonadas en la cuenta" del empresario.

Cuando las facturas eran abonadas en la cuenta corriente de éste, el empresario "descontaba la cantidad correspondiente al IVA, que quedaba en su poder, y entregaba en metálico el importe restante de las mismas" a los dos empleados públicos, "que incorporaban a su patrimonio particular" ese dinero.