El juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montilla (Córdoba) ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta tras el hallazgo el pasado día 10 de febrero de 2019 de los cadáveres de una madre y su hija en una vivienda ubicada en la localidad de Santaella, todo ello tras determinarse que ambas muertes responden a una etiología suicida y descartarse así la intervención de terceras personas, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El TSJA indica que, en un auto dictado el día 15 de octubre, el instructor recuerda que, una vez se procedió al levantamiento de los cadáveres por la comisión judicial constituida en el lugar, con auxilio del médico forense, se recogieron aquellos vestigios cuyo análisis biológico “pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado”, practicándose por el equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil la oportuna inspección ocular e informe fotográfico.

Una vez practicada la autopsia de las fallecidas, el juez acordó la remisión de las muestras obtenidas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para su estudio histopatológico y toxicológico, tras lo que, recibidos los dictámenes remitidos por Toxicología, se recabó por el Juzgado un nuevo informe del Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal (IML) de Córdoba en orden a establecer de forma definitiva la causa de las muertes, el cual fue emitido con fecha 23 de septiembre de 2019.

El instructor pone de manifiesto que, analizadas las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa, y en particular los resultados de la investigación toxicológica de las distintas muestras halladas en los cadáveres, el expediente médico-legal y el informe emitido por el Servicio de Patología del IML, “se ha podido determinar que la muerte” de las dos mujeres “responde a una etiología suicida al haberse comprobado la presencia de una elevada dosis de amonio en las muestras analizadas”.

En este sentido, el juez señala que, “aunque las diligencias de investigación practicadas para el esclarecimiento del hecho apuntan a que nos encontramos ante un suicidio concertado o consensuado por la madre e hija, ello no se ha podido determinar”, añadiendo que, “de la actividad instructora desplegada, no se han obtenido indicios que permitan afirmar que una de las fallecidas haya inducido o determinado a la otra a que se suicide o cooperado en su ejecución, siendo el suicidio voluntario atípico criminalmente”.

“Descartándose en todo caso la intervención de terceras personas en la muerte” de madre e hija, “y no existiendo a día de hoy indicios de criminalidad que justifiquen la continuación de las presentes diligencias”, el instructor acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones “al no resultar debidamente justificada la perpetración de alguna infracción penal”.