La sección segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba acogerá del 23 al 30 de marzo el juicio del conocido caso del polígono industrial Los Fruteros, de Fuente Palmera. En él están acusados el exalcalde socialista Antonio Guisado, los exconcejales María Isabel Ostos, Araceli Díaz y Francisco López, y el exsecretario-interventor accidental Carmelo Tubío. Se les imputan varios delitos, como malversación, prevaricación, contra la ordenación del territorio y falsedad documental. Los hechos se remontan al año 1999.

El proceso se ha prolongado por un espacio de 16 años y ha pasado desde el juzgado de Posadas a la Audiencia para ser juzgado. La acusación particular, ejercida por las corporaciones posteriores a la de los acusados, reclama penas que pueden sumar para alguno de ellos, como es el caso del exalcalde, hasta doce años de prisión. Sin embargo, el fiscal no aprecia indicios de delito en los hechos encausados y pide la libre absolución. Este extremo ha sido confirmado por varios de los letrados que defienden a los acusados. Entre ellos figura Francisco Acosta, que ha señalado a este periódico que sus defendidos «no se han quedado con un euro» y añade que, además, el conflicto del polígono se ha resuelto.

En concreto, el Ministerio Fiscal defiende que los hechos que se van a juzgar «no son constitutivos de delito». En sus conclusiones provisionales detalla que «no se ha acreditado un ánimo de lucro en los acusados que pudiera sustentar el delito de malversación de caudales públicos, en base a un informe de auditoría sobre el destino del dinero que ingresaron los adjudicatarios de las parcelas, que fue la aplicación a gastos corrientes del Ayuntamiento como el pago de nóminas de los funcionarios o gastos en la residencia Santa Ana». El fiscal señala en su escrito de calificación que tampoco hay delito contra la ordenación del territorio ni prevaricación, aunque sí reconoce «que se realizaron actuaciones al margen del ordenamiento jurídico vigente, este dato ni siquiera es negado», pero aclara que no se puede integrar en el delito de prevaricación, pues existe jurisprudencia que señala que «no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa y sin que sea necesario en todo caso la aplicación del Derecho Penal». Así, concluye el fiscal señalando que «se ha vulnerado el ordenamiento jurídico, sin embargo, las finalidades pretendidas, atender a las necesidades de suelo industrial en La Colonia y la reordenación, tras unas normas urbanísticas obsoletas, han obtenido carta de naturaleza en el documento avance del PGOU de Fuente Palmera y en la aprobación definitiva de este instrumento normativo».