La sección tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios contra la resolución judicial que se sobreseía una denuncia por prevaricación contra el director de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) de Pozoblanco, por haber admitido solicitudes de ayudas a los jóvenes agricultores fuera de plazo. En este caso, la sala confirma plenamente el sobreseimiento y señala que «el hecho de admitir las solicitudes (...) fuera de plazo y remitir las mismas a la Delegación, el denunciado no está tomando ningún tipo de resolución. Y es que, sin que conste falseamiento alguno por su parte en orden a la fecha de la solicitud, y con independencia del plazo de presentación de la documentación complementaria, la concesión o no de la subvención no es materia de su competencia, por lo que mal podría cometer no el delito de prevaricación administrativa, sino el de malversación de fondos públicos». Y añade la sentencia que «son los técnicos de Agapa quienes se encargan de recepcionar las solicitudes (...) y remitirlas al Delegación, limitándose la intervención del denunciado a firmar el oficio remisorio».