El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha rechazado el recurso de reposición interpuesto por el Grupo Popular del Ayuntamiento de Santaella contra el decreto 180/2018 de aprobación de la creación del municipio de La Guijarrosa por segregación del término municipal del primero, decisión que pone fin a la vía administrativa y deja abierta la interposición de un recurso contencioso-administrativo, para el que cuenta con un plazo de dos meses.

El acuerdo del Consejo de Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press, lo adoptó en su reunión del 2 de julio, lleva la rúbrica del presidente de la Junta, Juanma Moreno, y del vicepresidente y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia, y Administración Local, Juan Marín, y responde a un recurso de reposición que interpuso el 9 de noviembre de 2018 el Grupo Popular del Ayuntamiento de Santaella.

Las alegaciones del recurso giraban sobre el incumplimiento de varias exigencias del artículo 93.2 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, así como dos pronunciamientos del Consejo Consultivo de Andalucía, que se citan en el recurso. El Grupo Popular solicitaba la declaración de nulo de pleno derecho del decreto de creación de La Guijarrosa, además de apelar a la vulneración del artículo 24 de la Constitución para argumentar la indefensión del municipio de Santaella.

El Consejo de Gobierno recurre al argumento de la seguridad jurídica para los casos de aplicación de una normativa reciente con efectos retroactivos. Si la segregación de Balanegra de Berja se hizo al amparo de la Ley 7/1993 Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, la de La Guijarrosa de Santaella se acometió bajo las directrices de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.

Respecto a los pronunciamientos del Consejo Consultivo, alegados por el Grupo Popular de Santaella, éste invocaba dos votos particulares en este organismo sobre la exigencia de un mínimo de 5.000 habitantes para la constitución de un municipio, exigencia reforzada por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como a una cita literal del propio Consultivo sobre el hecho de que "...aunque sus dictámenes no sean asimilables en rigor a las decisiones judiciales, gozan de un efecto similar a la autoridad de cosa juzgada (...)".

Requisito no exigible

El Consejo de Gobierno asegura que la Ley 5/2010 de Autonomía Local, a diferencia de la Ley 7/1993 de Demarcación Territorial, matiza el requisito de la distancia en kilómetros entre la entidad con vocación de segregación del municipio matriz, al amparo "del desarrollo de las nuevas tecnologías y de los actuales medios de comunicación".

El Consejo de Gobierno considera que "los procedimientos de creación de municipios mediante la segregación de núcleos poblacionales de sus respectivos términos municipales, iniciados al amparo de la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013 no es exigible el citado umbral de 5.000 habitantes, al constituir este una novedosa exigencia cuya aplicación a tales procedimientos supondría la indebida retroactividad de la ley".

Y recuerda en este sentido que el propio Consejo Consultivo emitió "dictámenes favorables a la creación de los municipios de Montecorto, Dehesas Viejas, Serrato, Játar, Domingo Pérez de Granada y Balanegra, ninguno de los cuales superaba dicha cifra mínima poblacional exigida tras la Ley 27/2013 por el legislador básico".

Argumenta el Consejo de Gobierno que el artículo 4 la Ley 4/2005 del Consejo Consultivo de Andalucía dispone expresamente que sus dictámenes "no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se establezca en las respectivas leyes". Extremo que lleva al Consejo de Gobierno a concluir que "el primer dictamen del Consejo Consultivo como su pronunciamiento posterior carecen de un carácter vinculante o decisorio, sin que quepa establecer parangón entre ellos y una Sentencia, debiendo quedar preservada la discrecionalidad de la que goza el Consejo de Gobierno para acordar la decisión que considere oportuna en el ámbito de sus competencias, siempre que la misma sea acorde a la legalidad".

Disposición de carácter general

Respecto a la consideración del decreto 180/2018 como nulo de pleno derecho, sostiene el Consejo de Gobierno que "el recurrente entiende que el citado Decreto no se trata de un acto administrativo que pudiera estar viciado por defectos de nulidad o anulabilidad ... sino de una disposición de carácter general" y afirma seguidamente que "el recurrente parece haber incurrido en una contradicción" por el uso del recurso de reposición, de cuya naturaleza asevera que es "recurso administrativo que no cabe contra las disposiciones de carácter general", en función de la Ley 39/2015 y 29/1998, del Procedimiento Administrativo Comín y reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

El Consejo de Gobierno, en relación a la indefensión del Ayuntamiento de Santaella invocada por el Grupo Popular, ha considerado que "con independencia de que el recurrente pueda considerar que el Decreto impugnado infringe el ordenamiento juridico, ello no condiciona el amparo judicial que le asiste en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos".

La Guijarrosa ha afrontado su conversión como municipio como Entidad Local Autónoma, que aprobó el Consejo de Gobierno en el Decreto 215/2006. El Ayuntamiento de Santaella tomó la iniciativa. El Pleno del Ayuntamiento acordó por unanimidad el 31 de julio de 2002 iniciar el procedimiento para que el núcleo de población de La Guijarrosa se constituyera en Entidad Local Autónoma al reconocerle una personalidad diferenciada desde el punto de vista histórico.