El Consejo Consultivo de Andalucía obliga a indemnizar a una mujer que se cayó al romperse la tapa de un registro de agua cuando la pisó. El órgano consultivo de la Junta no ha dado la razón a la Diputación en la reclamación por esta caída peatonal que se produjo en Aguilar de la Frontera. El Consejo Consultivo ha emitido un dictamen desfavorable dictamen desfavorablea la propuesta de resolución desestimatoria que hacía la institución provincial en relación a la solicitud de indemnización formulada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado a instancias de la mujer que sufrió la caída, que reclamaba 35.931 euros.

La mujer, que responde a las iniciales T.R.L., se cayó el 6 de enero del 2018 al pisar una tapa del registro de agua y presentó la reclamación el 2 de octubre del mismo año. El Consejo Consultivo señala que el daño alegado por la mujer es "efectivo, individualizado, económicamente evaluable, antijurídico e imputable a la administración provincial”, en concreto, a la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba (Emproacsa), que tiene un convenio suscrito desde el 2003 con el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera para la prestación del ciclo integral del agua.

El Consejo Consultivo detecta “existencia de relación causal entre el daño y la prestación del servicio público de suministro de agua, ya que no nos encontramos ante una simple caída en la vía pública ocasionada por descuido o insuficiencia de diligencia por parte de la lesionada”.

Añade que “no es un tropiezo ante una irregularidad más o menos visible susceptible de ser sorteada con un mínimo de precaución”, sino que, “por el contrario, la caída se produce el 6 de enero del 2018, alrededor de las 20.00 horas, cuando la reclamante caminaba por el acerado suficientemente iluminado de una calle de la localidad de Aguilar de la Frontera, cuando, al pisar una tapa de registro del sistema público de canalización del suministro de agua", "cedió, basculando sobre su eje, y provocó la introducción en el hueco de la extremidad de la reclamante, ocasionando la caída y la consiguiente fractura de húmero derecho”. Es más, hay una declaración testifical y un informe técnico que confirma “la existencia de la rotura de una tapa de llave de registro situada en la acera al pisarla" la reclamante.

El Consejo Consultivo piensa que la rotura de la tapa “no es imputable a la conducta descuidada de la reclamante”. Por ello, afirma que lo “razonable” es “admitir el mal funcionamiento del servicio público en el cual no incide la actitud de la parte interesada, debiendo reconocerse el derecho a ser indemnizada”.

En cuanto a la cantidad que reclama la demandante, 35.931 euros, el Consultivo señala que no hay “informe pericial que avale los días de incapacidad efectivos o la limitación de la movilidad del brazo” de la mujer, pero sí hay uno de la entidad aseguradora de Emproacsa que describe las secuelas, que le duraron desde la caída hasta junio, en total “152 días totales para la sanidad y valorando en 7 puntos las lesiones”.

Según el Consultivo, la reclamante se mostró dispuesta a aceptar 16.225 euros, que es la indemnización que recoge el informe pericial y “la cifra indemnizable adecuada”, ya que, a su juicio, no se deben incluir las sesiones de fisioterapia por importe de 360 euros (es más, piensa que “bien pudo acudir para recibir tal tratamiento a la sanidad pública que la asistió de la fractura”), ni “un lucro cesante no demostrado de 1.273”.