La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Córdoba que condenó a un empresario y dos funcionarios del Ayuntamiento de Baena a ocho meses y un año de prisión, respectivamente, como autores de los delitos continuados de falsificación de documento mercantil y oficial y continuado de estafa, con las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas. La sala «desestima el recurso interpuesto por la acusación particular», que consideraba que no existían atenuantes y que, por la condición de funcionarios públicos de dos de los acusados, habría que elevar la pena a nueve años de prisión. En este sentido, la sentencia indica que la dilación indebida debe entenderse como, además de ser imputable a la administración de justicia, que el proceso judicial «esté fuera de los plazos razonables».

La acusación particular anunció ayer tarde, tras conocer la sentencia, que va a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos por los que fueron condenados los acusados comenzaron en el año 2005, cuando los dos funcionarios del Ayuntamiento de Baena, uno de ellos secretario personal del entonces alcalde, Luis Moreno, se pusieron de acuerdo con un empresario de la localidad para «enriquecerse a costa del dinero público» del Ayuntamiento de Baena con facturas falsas. El secretario del alcalde «se ofreció a dar un trato de favor al empresario» -que realizaba obras menores para el Ayuntamiento- para agilizar el cobro de facturas presentadas siempre que «el empresario realizara facturas artificiales por trabajos que no se realizaron». Cuando el empresario cobraba las facturas falsas, descontaba el importe del IVA y «entregaba en mano la cantidad restante» a los dos funcionarios.