El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a pagar 82.568,12 euros, por una reclamación patrimonial, debido a las secuelas sufridas por un paciente de Los Pedroches que fue sometido a un cateterismo tras el cual sufrió diversos problemas que acabaron generándole serias dificultades de movilidad.

El presente fallo responde a la estimación parcial del recurso presentado por el letrado José Luis Ramos Rodríguez, una vez que había sido desestimada en primera instancia la demanda presentada por el paciente. El tribunal declara la nulidad de la primera sentencia «por no ser conforme a derecho» y condena al SAS a la citada cantidad.

Según el letrado del paciente, aunque su cliente firmó el consentimiento informado antes de la intervención, cree que cabe imputar al SAS responsabilidad «por deficiencias en el documento», porque «no comprende las patologías cuya indemnización se reclama y que no fue debidamente explicado». En su defensa, el SAS indicaba que en el citado documento se informa «de la técnica a utilizar, las posibles y diferentes alternativas y los riesgos más frecuentes y más graves» y reconoce que «no se especifica como riesgo el pseudoaneurisma arterial ni la lesión nerviosa que en los nervios del miembro inferior produjo el primero».

Además, se indica que «no puede pretenderse que el consentimiento informado contemple riesgos principales y las complicaciones que puedan surgir de esos riesgos. Y así puede definirse la lesión que se quiere indemnizar pues es la presión del hematoma la que daña el nervio de la pierna del paciente».

La parte demandante presentó el informe pericial de un médico que señalaba que «el enfermo presenta imposibilidad absoluta para la deambulación y bipedestación, subir y bajar escaleras, agacharse, etcétera; necesidad de uso continuado y permanente de muletas y andador para poder desplazarse, dolor crónico en pierda derecha, que empeora con los ejercicios y esfuerzos antes mencionados y toma de medicación analgésica potente con efectos secundarios llamativos de tipo de sedación o lentitud psicomotora». Además, indica el informe tenido en cuenta por el juzgador, que también está limitado el enfermo para actividades laborales, y otras tareas de la vida diaria, incluidas las de tipo lúdico» y presenta una «incapacidad permanente absoluta» para todo tipo de actividad.