La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a 34 años de cárcel al vecino de Montalbán que el día 8 de diciembre del año 2015 disparó contra tres agentes de la Guardia Civil que intentaron reducirlo, tras haberse atrincherado en su domicilio.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA, el tribunal lo ha considerado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con otro de atentado contra un agente de la Guardia Civil, y dos delitos más de homicidio en grado de tentativa por disparar a otros dos agentes. A estos delitos hay que unirle el de tenencia ilícita de armas.

Así, los 34 años totales resultan de los 13 que le han sido impuestos por el primero de los delitos contra el primer agente; diez por el intento de homicidio al segundo guardia y nueve por el disparo y herida del tercero. Por la tenencia ilícita de armas le han sido impuestos 2 años más.

Además, la sentencia recoge que el acusado deberá pagar indemnizaciones por valor de 555.908 euros, por diversos conceptos, como son 31.160 por los días de impedimento de uno de los agentes heridos; 1.725 por la hospitalización por las lesiones y 520.574,25 por las secuelas sufridas. A otro de los agentes habrá de indemnizarlo con 660 euros por los días de impedimento y 769,96 por la secuela. Al tercero de los heridos deberá abonarle 200 euros por los días de impedimento.

LOS HECHOS/ Según se recoge en los hechos probados de la sentencia, el suceso ocurrió el día 8 de diciembre del 2015, cuando el acusado se encontraba en su domicilio, donde convivía con sus padres. «Tras enterarse de que su expareja se encontraba de nuevo en la localidad de La Rambla y que había rehecho su vida, se puso nervioso y cogió una escopeta (…) cuyos cañones y culata habían sido recortados y que tenía escondida en su dormitorio, con la intención de ir a por ella, lo que motivó que su madre se pusiera en contacto con la familia de su expareja para advertirles, quienes a su vez avisaron a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».

Sigue explicando la sentencia que «acto seguido se personó una pareja de agentes de la Guardia Civil en el domicilio del acusado, aproximándose a la puerta el agente (…) quien se identificó y llamó al timbre, tras lo cual la madre entreabrió la puerta, momento que el acusado, que aún tenía la escopeta en su poder, aprovechó para aproximarse a la puerta y con ánimo de dar muerte a los agentes, encontrándose oculto a la vista de estos y de manera sorpresiva e inesperada, a través de la puerta de cristales, por la que se veía perfectamente la silueta de los mismos, detonó el arma alcanzando» a uno de los guardias en el estómago, «el cual cayó gravemente herido».

Posteriormente, cuando el segundo agente había retirado a su compañero herido, el acusado disparó contra él hiriéndole en el brazo y en el costado. Más tarde, el ahora condenado disparó a un tercer agente de los que estaban acordonando la casa, que resultó herido en el cuello. Finalmente, y «ante la imposibilidad de la huida, el acusado pudo ser detenido».

Durante el juicio, el detenido, que reconoció haber disparado, matizó que creía haberlo hecho contra un médico con el que había discutido con anterioridad, porque creía que «venían a pincharle y dejarlo tonto». De hecho, desde la defensa se intentó argumentar la dependencia de estupefacientes del autor de los disparos, lo que demuestra el hecho de que durante el atrincheramiento, según se expuso en el juicio, llegó a pedir drogas.

Sin embargo, el tribunal no ha considerado dicha explicación por la cercanía del acusado a su madre en el momento de llegar los agentes, que estuvieron hablando con ella, antes de recibir los disparos. Por lo tanto, cree el tribunal que el acusado sabía contra quien disparaba y que lo hizo con intención de matar. Por ello, añade la sentencia que si sabía contra quién disparó y que esta persona era un agente de los cuerpos de seguridad del Estado, cabe la imputación y condena por el delito de atentado.

DROGAS/ El abogado de la defensa intentó que se considerara a la hora de dictar sentencia la atenuante por intoxicación o alteración psicológica por consumo de drogas. Al respecto, se señala en la sentencia que «a falta de probar que, por parte de algún especialista, cuya declaración pudiera haber propuesto la defensa y contrarrestara las conclusiones de los facultativos del Instituto de Medicina Legal de Córdoba, no hay constancia alguna de que pudiera estar alterada su capacidad para comprender lo ilícito de los hechos que el acusado cometió o de actuar conforme a dicha comprensión», por lo que se desestimó tal atenuante.