La sección tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado el recurso presentado contra la absolución de la profesora que había sido acusada de “vejar y humillar” a cuatro de sus alumnos en un instituto de El Viso y que fue defendida por el letrado José Luis Garrido. En dicha sentencia se aseguraba que la prueba practicada en la vista oral no era “suficiente” para despejar las dudas sobre lo ocurrido, según indicó en su día el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En el juicio, la Fiscalía acusó a la docente de un delito contra la integridad moral y pidió para ella 9 meses de cárcel, la prohibición de aproximarse durante dos años a menos de 100 metros de los menores y el pago de una indemnización total de 3.000 euros a dos de ellos por los daños psicológicos ocasionados. La acusación particular calificó los hechos como un delito continuado de trato degradante con la agravante de abuso de superioridad y reclamó para la acusada 3 años de prisión y el pago de una indemnización de 7.500 euros por el daño moral causado.

El recurso presentado contra esta sentencia, que se dictó el 16 de septiembre de 2019, se sustentaba “exclusivamente” en “el error judicial en la valoración de la prueba, entendiendo la apelante, frente a la negativa de la denunciada, que la versión de las menores, avalada a su entender por informes de la inspección, médicos, psicólogas y otras testificales, refleja lo realmente ocurrido, en concreto, ese trato degradante o humillante que se denuncia”.

El fallo de la Audiencia Provincial, dictado el 1 de julio del 2020, recurre a dos sentencias del Tribunal Constitucional de 2005 en las que se asegura que “resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora”.

Al no existir nuevas pruebas que alejen del fallo que se pronunció en primera instancia, el juez de segunda instancia, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, advierte de la “imposibilidad de que la Audiencia Provincial pueda valorar por sí misma cualquier prueba sometida a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, de forma distinta a como lo ha hecho el juez que la presenció”.

La sentencia ahora dictada asegura que la apelante trata de “desvirtuar” la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, “tratando de otorgar mayor credibilidad a la versión por ella sostiene, se desvanece y quiebra”. La Audiencia Provincial, una vez revisada la motivación que hizo el juzgador, la considera acertada al indicar que ofrece razones de “por qué alberga dudas sobre la realidad de los hechos, la veracidad de las menores, el relativo valor de determinados informes, ninguno con la contundencia que pueda suplir la apreciación directa que debe obtener el juez de la declaración de los alumnos para, en apoyo de estos, hacerlos totalmente creíbles”.

Además, estima que hay “demasiadas expresiones, tan peligrosas en Derecho Penal, como ‘que las declaraciones de los inspectores apuntan en esa dirección’, ‘la existencia de rumores’, etc, que no conducen a nada”. Además, indica que el juzgador “ha tenido en cuenta -por más que con efectos contrarios a los pretendidos por la recurrente- los informes de la Unidad de Salud Mental del Valle de los Pedroches (aunque no hayan sido impugnados), y el cuadro de trastorno adaptativo que presentaban” los menores. “Todo se constriñe, en suma, a una diferente y parcial interpretación de la prueba realizada por la apelante, que pretende que la misma resplandezca sobre la más imparcial apreciación de la prueba efectuada por el juzgador a quo, cuyo criterio, por todo lo dicho, ha de ser respetado en esta alzada”, indica el fallo. Por todo ello, desestima el recurso de apelación presentado contra la absolución de la profesora. La sentencia es firme por la vía ordinaria.

El abogado de la profesora, José Luis Garrido, ha asegurado este martes que "ha sido una larga batalla judicial y al final se ha hecho justicia". Garrido afirma que la profesora "ha sufrido mucho porque todo ha sido un desvarío que no tendría que haber llegado a juicio, como dictó inicialmente un auto y la fiscalía". Según Garrido, se deja "bastante claro" que los hechos "no estaban probados" y lamenta que juicios como éste hagan "mucho daño al sistema educativo" porque "se quita autoridad al sistema y los niños también se ven perjudicados".