Un hombre ha aceptado una condena a cuatro años de prisión por abusar sexualmente, de forma continuada, de la hija de la pareja de su hermana durante la convivencia de todos ellos en una vivienda del municipio de Baena.

La sentencia, que ha sido dictada por la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, indica que en el momento de los hechos «el acusado tenía mermadas levemente sus facultades de querer y conocer, por padecer un retraso mental ligero, que le proporciona inteligencia límite», lo que el tribunal ha considerado como atenuante. Este documento, contra el que cabe recurso de casación, recoge la conformidad alcanzada por las partes antes de la celebración del juicio, señalado para el pasado enero, en la calificación de lo ocurrido y en las penas solicitadas.

De este modo, considera como probado que, una vez finalizado el periodo escolar en el año 2014, la víctima contaba con 12 años de edad y pernoctaba en el domicilio que comparten su padre, la pareja de este y el procesado, que entonces contaba con 39 años de edad y es hermano de esta última. «En un momento determinado, el acusado se introdujo en el dormitorio en el que se encontraba» la menor y, «aprovechando que dormía, comenzó a tocarla por las piernas y los pechos por encima del pijama», lo que provocó que la niña se despertara y mostrara su oposición a los propósitos de este, quien «depuso su actitud», indica. Después de esto, se produjeron hechos similares a principios del mes de agosto, cuando el agresor tocó «de arriba a abajo» a la niña, abandonando esta conducta en el momento en que ella se despertó y se opuso a lo que estaba ocurriendo. Por último, poco antes de que empezara el curso escolar, el procesado llegó a realizar tocamientos a la menor «introduciendo su mano» por debajo del pantalón del pijama.

La sección Segunda de la Audiencia ha condenado a este hombre a los citados cuatro años de cárcel y le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima y la de aproximarse a ella en una distancia inferior a 300 metros durante nueve años. Asimismo, tendrá que indemnizarla con 6.000 euros.