El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha absuelto a cuatro personas acusadas de un delito contra la salud pública porque el nivel de psicoactividad de la droga que le fue incautada es inferior al tipo que se le imputa.

Según se recoge en los hechos probados del caso, los cuatro hermanos acusados habían instalado un invernadero en el que cultivaban plantas de cannabis. Una vez descubierta la plantación por la Guardia Civil, se enviaron al laboratorio de Estupefacientes del Área de Sanidad de la Subdelegación de Sevilla. El resultado fue de 8.260 gramos con un porcentaje de THC (componente psicoactivo) del 0,3%. El fiscal pedía 2 años de prisión

El abogado de los acusados, Marcos Santiago, ha fundamentado su defensa en que el nivel de THC es inferior al previsto y el tipo de consideración penal ha de cambiar. Así, señala que «la consideración de una sustancia como hachís o resina de hachís, requiere la presencia de un THC no inferior al 0,4%, toda vez que el porcentaje fuese inferior habría que hablarse de grifa, sustancia equiparable a la marihuana».

Este aspecto es importante, a juicio del letrado, porque «las cantidades necesarias para integrar el subtivo agravado no son iguales, toda vez que dicha agravación tiene razón a partir de 2,5 kilos en el caso de la resina de hachís y en el caso de la marihuana, o lo que es lo mismo, el hachís con un porcentaje inferior al 4% de THC, el límite estaría en 10 kilos». Este argumento ha servido al juez para dictar la absolución.