El Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba ha absuelto los dos integrantes de una pareja que se habían denunciado mutuamente por agresión.

Según se recoge en la sentencia, los acusados habían mantenido una relación en el pasado pero seguían viviendo juntos y tenían una hija en común. Sobre las 2.20 del día 18 de noviembre del 2018 «mantuvieron una discusión en el curso de la cual no se ha acreditado suficientemente que se agredieran mutuamente de ninguna forma, esto es que él le agarraba el pelo a ella y la tirara al suelo retorciéndole el brazo y ella le asestara a él una cuchillada en la pierna».

El juzgado señala que «los hechos a que se contrae la acusación y expuesto por el escrito de calificación, esto es la agresión recíproca no han sido acreditados por medio de prueba válida en Derecho», porque los dos se acogieron a su derecho a no declarar. Los acusados fueron defendidos en el juicio por Fernando Balaguer y Marcos Santiago.

El juez señala que «tras la prueba practicada no ha quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia que ampara a todo acusado y procede, por tanto, su absolución».