Otra vuelta de tuerca más para el plan especial de la carretera de Palma, que ordena urbanísticamente el entorno de las naves construidas sin licencia por el empresario y exconcejal Rafael Gómez en el 2005 y abre la posibilidad para su legalización. El TSJA ratifica la anulación de solo una parte (los artículos 14 y 20) del documento urbanístico aprobado por unanimidad en diciembre del 2012 por el Pleno del Ayuntamiento y no de su totalidad, como pretendía la entidad Proyectos Urbanísticos SL. De esta forma, el TSJA, que estima parcialmente el recurso de Proyectos Urbanísticos, confirma la sentencia que ya emitió sobre este mismo plan hace justo tres años, en el 2014, cuando tumbó los artículos 14 y 20, los más controvertidos, respaldando así la tesis de la Junta, es decir, que hay que tirar 21.000 metros cuadrados de naves en vez de 15.000 y que no se pueden almacenar productos allí para su posterior venta.

La sentencia de la Sección 2 del Contencioso Administrativo del TSJA es consecuencia de un fallo del 28 de enero del 2016 del Tribunal Supremo, que anulaba y dejaba sin efecto el del TSJA del 4 de abril del 2014 y que alargaba aún más la solución definitiva para un plan especial que se remonta al 2006 y que en su primera versión, de iniciativa privada, ya fue anulado. El Supremo, en respuesta a Proyectos Urbanísticos, uno de los propietarios de terrenos de la zona, devolvía el asunto al TSJA para que se pronunciara de nuevo al entender que su sentencia del 4 de abril del 2014 incurría en «incongruencia omisiva» al no abordar «uno de los aspectos de la controversia y no responde de manera ordenada, inteligible y suficiente a las cuestiones suscitadas». Proyectos Urbanísticos, por su parte, argumentaba que el plan implica «una alteración estructural del PGOU» que puede llevar a una «nulidad de pleno derecho más amplia» que la dictada sobre los dos artículos y aludía a una ordenación discriminatoria.

De los nueve folios de la sentencia, siete reproducen los argumentos plasmados en la del 2014 que anuló los dos artículos del plan, de ahí que mantiene la misma tesis y «la misma conclusión que el fallo contenía». El TSJA considera que en la sentencia de hace tres años «genéricamente se contesta» a las pretensiones de la demanda. Además, indica que la «mera afirmación» de que el plan implica una alteración estructural del PGOU «no acredita que se haya infringido ni alterado las determinaciones del PGOU». El fallo añade que «se insiste en la alteración estructural del planeamiento general, más no se prueba esa afectación negativa a sistemas generales ni los perjuicios que de ello dimanan». Por ello, concluye que «esas deficiencias que al instrumento en cuestión se atribuyen no pueden sin más ser objeto de una mera afirmación», sino que «requieren de una prueba concluyente más allá de la invocación de preceptos que se entienden infringidos». El TSJA afirma que «no puede pretenderse otorgar al planeamiento general un encorsetamiento de su propio desarrollo si no se acredita su clara conculcación».

La sentencia puede recurrirse ante el Supremo. Con este nuevo pronunciamiento, el plan se queda como estaba, en el mismo punto que hace tres años, cuando fueron anulados los dos artículos y el Ayuntamiento se comprometió a redactarlos en coordinación con la Junta. Esa redacción no llegó a culminarse. Es más, y a raíz de la sentencia de hace un año del Supremo que abría la posibilidad de tumbar todo el plan, Urbanismo decidió esperar hasta que el TSJA se pronunciase.