El sindicato profesional de la enfermería Satse Córdoba ha hecho pública la sentencia del TSJA por la que este tribunal le da la razón a Satse Córdoba "en cuanto a que la prueba diagnóstica practicada a los recién nacidos en el hospital Reina Sofía para determinar de manera precoz problemas de audición, no puede ser realizada por personal no cualificado para ello. Hasta la fecha dicha prueba diagnóstica la viene realizando personal auxiliar de enfermería de formación profesional, siendo el Reina Sofía el único hospital de Andalucía donde se daba esta situación".

Según Satse, con fecha del 11 de diciembre del 2015 y 5 de enero del 2016, este colectivo sindical solicitó información a la directora gerente del hospital Reina Sofía acerca de quién realizaba la prueba diagnóstica de hipoacusia a los recién nacidos. En dichos escritos, Satse le hacía saber que "había detectado que dicha prueba diagnóstica era realizada por personal auxiliar de enfermería en lugar de serlo por enfermeros, en contra de lo establecido por la normativa vigente".

Ante dicho escrito la dirección dictó resolución con fecha del 11 de enero del 2016, en contra de la intención de Satse, acerca de que la prueba diagnóstica la realizara un enfermero. Tras ello, Satse presentó demanda ante los juzgados de lo contencioso de Córdoba contra dicha resolución de la dirección gerencia, que tras sentencia en contra de las pretensiones de Satse en primera instancia dictada por el juzgado número 4 de Córdoba.

Este sindicato presentó recurso ante el TSJA, obteniendo sentencia favorable comunicada a Satse con fecha del 7 de abril del 2017. Satse recuerda que "para la realización de la prueba diagnóstica a recién nacidos, para detectar y prevenir posibles problemas de audición, no basta con un mero adiestramiento mecánico (como afirma la dirección gerencia), sino que requiere de conocimientos y formación suficiente para asumir con responsabilidad y garantía dicha prueba diagnóstica a recién nacidos, tal como establece la propia Consejería de Salud, pero que la directora de Enfermería, Pilar Pedraza, ignora a sabiendas y en contra del desarrollo y espacio profesional de las enfermeras y enfermeros del Reina Sofía".

Afirma Satse que el fundamento de derecho tercero de la sentencia del TSJA a la que hace referencia este sindicato, determina que "las auxiliares de enfermería, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no son profesionales sanitarios, sino profesionales del área sanitaria”. En este sentido, continúa dicho fundamento de derecho afirmando que la “vulnerabilidad de los recién nacidos aconseja extremar todas las cautelas posibles para proteger su salud”, considerando para ello que dicha prueba es una actuación “a ejecutar necesariamente por personal titulado al efecto, sea diplomado o graduado en Enfermería”.