El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba que permitió el paso de vehículos VTC por las áreas de circulación restringida (Acire) en julio del 2019. De este modo, los tribunales han vuelto a dar la razón, que había recurrido el Ayuntamiento, a este servicio después de que se limitara su circulación por zonas restringidas del casco por el anterior equipo de gobierno. Ese primer fallo llevó a que el Ayuntamiento de Córdoba tuviera que permitir a los vehículos VTC circular por las zonas Acire de forma cautelar hasta que no existiera una sentencia firme. Este nuevo fallo llega después de conocerse que la empresa de VTC que operaba en Córdoba habría dejado de prestar sus servicios y de estar disponible en la ciudad.

En la misma línea, que se pronunció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, se considera el acuerdo de no permitir circular a los VTC por las zonas Acire “arbitrario y discriminatorio y sin sustento legal”. El TSJA recoge que aparte de las recomendaciones de los organismos de defensa de la competencia, es lo cierto que el acuerdo impugnado es "contrario a la propia ordenanza de tráfico de Córdoba que en su artículo 71 se refiere, en condiciones de igualdad en cuanto al acceso a zonas

restringidas, a los auto taxis y a los auto turismos, que son, precisamente, los vehículos de alquiler con conductor a la vista de la definición del reglamento general de vehículos". Así pues, puede concluirse, como con acierto afirma la sentencia, que la prohibición deviene "arbitraria y discriminatoria".

El recurso había sido interpuesto por la sociedad Ares Capital, que es con la que opera Uber en Córdoba, contra la resolución de la concejalía de Movilidad del 9 de octubre del 2018 mediante la que denegaba su solicitud de acceder a las zonas consideradas de acceso restringido en la ciudad. El Ayuntamiento, para denegar la solicitud de circular a la empresa, se basó en un acuerdo del 25 de abril del 2014 en el que aprobaba las normas de movilidad de las zonas Acire, así como en el posterior del Pleno en el que se dio luz verde, con el apoyo del sector del taxi, a distintas medidas como seguir liberando carriles pero solo para los taxistas.

La empresa Ares Capital argumentaba en su recurso que el Pleno adoptó el acuerdo “sin audiencia previa y sin informe o dictamen jurídico”, por lo que encierra “una decisión arbitraria que viene a discriminar a la demandante, a la que se le restringe de forma injustificada, y sin cobertura legal, el ejercicio de su actividad empresarial”.

Por su parte, el Ayuntamiento, así como la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos del Taxi (Auttacor), que es codemandada, argumentaban que la restricción del uso de las vías públicas es competencia municipal y que en ello se basa la ordenanza municipal sobre tráfico y el acuerdo del 2014, que autoriza el acceso a las zonas Acire “a auto-taxis y coches de caballos con licencia municipal” pero no a los VTC.

El TSJA desestima, por tanto, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba, al que se le condena en las costas con el límite de 800 euros. El fallo es susceptible de recurso de casación.