Poco podía imaginar el abogado Antonio Guillén que aquella llamada que le hizo su amigo, el propietario de la Taberna La Montillana de Córdoba el 14 de julio de 2017, obligaría a cambiar la normativa sobre los registros sorpresa de Hacienda en empresas y domicilios. Pero así ha sido, después de que una sentencia del Tribunal Supremo les haya dado la razón a él y a su cliente tras presentar un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Todo comenzó cuando Guillén fue alertado por su amigo y cliente de que, en pleno horario de apertura del bar, llegaba un grupo de inspectores de Hacienda a su establecimiento y a su oficina para requerirle documentación, ante el asombro de todos los presentes.

Guillén explica que el registro no estaba fundamentado en indicios de estafa o de delito, sino que, tal y como recoge la sentencia, «la solicitud del abogado del Estado para obtener el permiso de entrada se funda en que …el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas. Es decir, que Hacienda entiende que en función de una media sobre el margen comercial de estos negocios, la Taberna La Montillana, situada «en Córdoba capital, que no deja de ser una ciudad con unos 350.000 habitantes, tiene que ganar lo mismo que un bar establecido en la Castellana de Madrid o en la Gran Vía de Barcelona»

Por eso, para este abogado, la sentencia del Tribunal Supremo es, «sin duda alguna», una «de las sentencias de carácter tributario más importantes, posiblemente, de la última década» ya que «afecta a muchísimas empresas».

Añade, además, que las inspecciones que ya están en curso «se van a ver afectadas con lo que dice la sentencia». Es decir, que las actas de inspección «que se hayan practicado en virtud de autorizaciones de entrada y registro amparadas en expedientes judiciales que tengan más o menos la misma justificación que en este caso se tienen que anular, con las repercusiones desde el punto de vista económico que eso va a tener para el erario público». Junto a ello, la sentencia del Supremo, como explica Guillén, pone de manifiesto la necesidad de regular esos registros domiciliarios en los que se ven afectados derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, a través de una Ley Orgánica, lo que implica el fin de los registros sorpresa amparados en esta justificación y la obligatoriedad de que haya un nuevo desarrollo normativo al respecto a través de una ley orgánica.

El Supremo acaba así, como señala el texto de la sentencia, con la «corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector, le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure (de fraude fiscal)», ya que «es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude -ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración».

Antonio Guillén asegura sentirse muy satisfecho del resultado obtenido y reconoce que quizá no hubiera llegado tan lejos de no ser por la relación de «amistad de muchísimos años» y «de confianza plena» que le une al dueño de La Montillana, pero «creemos que lo que defendemos es justo y hemos llegado al Supremo y nos ha dado la razón».

Y agradece que la sentencia haya sido redactada con un «lenguaje muy llano para que todo el mundo la comprenda», lo que allana el camino a las empresas y autónomos que se hayan visto en esta misma situación.