La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de cuatro años de prisión por un delito de apropiación indebida a una promotora de viviendas que, además era directora de una entidad bancaria, al considerar que aunque no abrió una cuenta especial para ingresar el dinero anticipado por los compradores, sí lo utilizó para la construcción de las mismas. La sentencia dice que no se aprecia el delito, ya que, aunque no abrió la cuenta como marca la normativa, el dinero se usó para el fin previsto.