El nuevo plan de apoyo a pymes y autónomos diseñado por la Junta de Andalucía plan de apoyo a pymes y autónomosJunta de Andalucíaincluye una línea de subvenciones dotada con 80 millones de euros que prevé beneficiar a 80.000 trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en los sectores de hostelería, comercio, transporte por taxi, locales de peluquería y feriales afectados por las restricciones derivadas del estado de alarma por la pandemia del coronavirus covid-19, para "ayudar a sostener su continuidad", evitando su "cese definitivo" y la consiguiente "destrucción de empleo". Pero, ¿cómo se puede acceder a estas ayudas? Te contamos todos los requisitos

¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán obtener estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, manteniendo aquella hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación, según informa la Junta de Andalucía.

A. Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi

  • Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad se manifestará mediante declaración responsable.

B) Sector de feriantes

  • Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Otras consideraciones

  • Las ayudas deberán pedirse de forma telemática.
  • Las subvenciones para los sectores de hostelería, pequeño comercio, peluquerías y transporte por taxi y sector de feriantes serán incompatibles entre sí.
  • Los beneficiarios tendrán que mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía

La subvención consiste en una cuantía de 1.000 euros.

Compatibilidad

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe de la subvención.

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de la línea de ayudas.

En la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo dispone de todos los datos necesarios.