Una sentencia permite el paso de vehículos VTC por las áreas de circulación restringida (Acire) en Córdoba. La junta de gobierno local ha tomado conocimiento esta mañana del fallo judicial que da la razón a este servicio y no al Ayuntamiento, que había limitado el paso por las áreas restringidas a estos vehículos permitiendo solo el acceso a los taxis.

El presidente de Urbanismo, Salvador Fuentes, ha dado a conocer la sentencia tras la junta de gobierno local, recordando que, en la práctica, este fallo judicial no cambia nada, ya que los VTC circulaban por las zonas Acire de forma cautelar y hasta que hubiera un pronunciamiento judicial, que ya ha llegado y que les permite, por tanto, seguir haciéndolo.

Fuentes ha explicado que enviarán la sentencia a la Asesoría Jurídica para su estudio y para recurrirla, aunque, y teniendo en cuenta que "el sector del taxi juega en desigualdad de condiciones", ha avisado de que "vamos a buscar fórmulas" para que los dos servicios se ofrezcan en "igualdad de condiciones".

LA SENTENCIA

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 considera el acuerdo de no permitir circular a los VTC por las zonas Acire “arbitrario y discriminatorio y sin sustento legal”, por lo que los VTC podrán recoger y dejar viajeros en esas áreas mediante servicios previamente contratados.

El recurso había sido interpuesto por la sociedad Ares Capital, que es con la que opera Uber en Córdoba, contra la resolución de la concejalía de Movilidad del 9 de octubre del 2018 mediante la que denegaba su solicitud de acceder a las zonas consideradas de acceso restringido en la ciudad. El fallo anula ahora esa resolución.

El Ayuntamiento, para denegar la solicitud de circular a la empresa, se basó en un acuerdo del 25 de abril del 2014 en el que aprobaba las normas de movilidad de las zonas Acire, así como en el posterior del Pleno en el que se dio luz verde, con el apoyo del sector del taxi, a distintas medidas como seguir liberando carriles pero solo para los taxistas.

La empresa Ares Capital argumentaba en su recurso que el Pleno adoptó el acuerdo “sin audiencia previa y sin informe o dictamen jurídico”, por lo que encierra “una decisión arbitraria que viene a discriminar a la demandante, a la que se le restringe de forma injustificada, y sin cobertura legal, el ejercicio de su actividad empresarial”.

Por su parte, el Ayuntamiento, así como la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos del Taxi (Auttacor), que es codemandada, argumentaban que la restricción del uso de las vías públicas es competencia municipal y que en ello se basa la ordenanza municipal sobre tráfico y el acuerdo del 2014, que autoriza el acceso a las zonas Acire “a auto-taxis y coches de caballos con licencia municipal” pero no a los VTC.

La sentencia indica que aunque las restricciones a vehículos VTC se adecúan a derecho, “alcanzan solo en cuanto al número de licencias y otros aspectos de la contratación de los vehículos con conductor” pero “en absoluto en lo referente a una posible limitación de acceso a zonas concretas de los núcleos urbanos”. El fallo considera que con las limitaciones que hay “queda salvaguardada la protección al servicio público del auto-taxi, sin que dentro de esa protección deba entenderse incluida la limitación consistente en la prohibición del acceso de esos vehículos a zonas de tránsito restringido”, que, a su juicio, es “discriminatoria”, ya que no se concreta nada en relación a los VTC en las normas existentes. Por ello, asegura que la restricción circulatoria no cuenta con “respaldo legal alguno”. Esto es lo que lleva a afirmar al juez que la restricción es “discriminatoria y arbitraria”. El fallo señala que la medida, que obliga a los VTC a “rechazar los servicios” dentro de las zonas Acire, implica “una nueva restricción a la actividad empresarial no autorizada en norma legal alguna”.

Por otro lado, la sentencia considera discriminatoria la medida porque la normativa municipal sí permite el acceso a las zonas Acire de los coches de caballos, mientras que deniega el paso a los VTC. El fallo señala que los “coches de caballos son una actividad empresarial turística que no cuenta con la protección jurídica con la que sí cuentan los auto-taxis, estos como actividad de transporte de viajeros esencial como servicio público, consideración que no ostentan dichos coches de tracción animal, a los que no se les pone reparo a su acceso a las zonas restringidas”.