El titular del juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, Luis Javier Santos, afirma en la sentencia que condena a 2 años y 10 meses de prisión a tres miembros de La Manada y a 4 años y seis meses al cuarto procesado por los abusos y grabación de los hechocondenaLa Manada La Manadas cometidos sobre una joven en Pozoblanco que "la prueba videográfica, así como los mensajes de Whatsapp igualmente aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad pretendida" por la defensa.

En este sentido, como han sostenido las tres acusaciones en el juicio, Santos entiende que "ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad".

La aceptación de los dos vídeos grabados por José Ángel Prenda, según confesó él mismo ante el tribunal, la noche de los hechos en mayo del 2016, ha sido la principal prueba de este proceso, dado que, según ha mantenido el abogado de la defensa, Agustín Martínez Becerra, sin estas imágenes "se caerían" las acusaciones principales, de los delitos de abuso sexual y contra la intimidad, y se mantendría la de un delito de maltrato de obra, por el que el juez condena a Alfonso Jesús Cabezuelo al pago de una multa de 240 euros.

Martínez Becerra avanzó recientemente a este periódico que si se aceptaban ello conllevaría el planteamiento de un recurso ante la Audiencia Provincial de Córdoba "sí o sí". El letrado sostiene que se ha realizado "una investigación prospectiva", rechazada por el Poder Judicial, porque las imágenes fueron localizadas por la Policía Foral de Navarra en los teléfonos móviles que los propios encartados entregaron para esclarecer la violación múltiple de los Sanfermines del 2016, por la que fueron condenados, junto a Ángel Boza, a 15 años de cárcel, además de sumar otras condenas por otros delitos.

Por otro lado, también en contra de la opinión de este abogado, Luis Santos afirma en su fallo que "es incuestionable el carácter sexual de las conductas" de los acusados, que manosearon a la joven durante el viaje de regreso de la Feria de Torrecampo a Pozoblanco en coche mientras que esta, de 21 años de edad, se encontraba inconsciente.

En esta línea, de acuerdo con la información difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el titular del Penal 1 señala que, durante el trayecto, "y aprovechando dicha situación de inconsciencia", todos los acusados, "con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual", e incluso uno de ellos "llega a darle varios besos en la boca".

A esto añade que mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, Prenda "realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás", desde el teléfono del exguardia civil Antonio Manuel Guerrero.

La gravedad de lo ocurrido en Pamplona

Uno de los aspectos más destacados del fallo es que el juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses y precisa que, en este caso, "las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal", e impone a cada procesado un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, una multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto encausado, José Ángel Prenda, tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los grupos de Whatsapp La Manada y El Peligro.

En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros, 10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico. La acusación particular, ejercida por Blas Arévalo, y la popular, llevada a cabo por el colectivo Clara Campoamor, solicitaron 80.000 euros de indemnización, una cuantía similar a la establecida para la víctima de Pamplona.

La "bella durmiente"

En la sentencia, el juez considera probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la Feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la perjudicada, de forma que, en el transcurso de la noche, "los acusados, o siquiera alguno de ellos", entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 7.15 horas, decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los investigados y se montó con ellos en un vehículo hasta que, "en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello", la víctima "cayó en un estado de inconsciencia".

La grabación de los tocamientos "se realizó durante el tiempo" en que la joven "se encontraba inconsciente, de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consentimiento alguno para ello", subraya el magistrado, que asevera que, "haciendo alarde de la acción realizada y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada", Prenda envió el archivo con las imágenes grabadas entre las 7.45 y las 7.52 horas a dos grupos de Whatsapp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a estos hechos.

Precisamente, en el juicio fueron llamados a testificar amigos y familiares de los encartados, que llegaron a reconocer en algún caso el visionado de las imágenes. Las acusaciones preguntaron a estos individuos por la autoría de diferentes mensajes escritos en los chat referidos, como uno que decía que un acusado había tenido relaciones sexuales con "la bella durmiente" y otro que apuntaba "Perdimos el salto de hacer algo histórico, tío".

También fueron interrogados por los mensajes "La han tirado al río" y "¿Qué han hecho con la chavala?", con los que fueron comentadas estas imágenes, y el fiscal, Jesús Aparicio, imputó a un amigo de Prenda el mensaje "Carman (nick de Prenda) ve un cuerpo humano inconsciente y ahí está el tío, ya sea para robarle o meterle mano, jajaja".

Este mismo testigo no recordó haber preguntado si "¿Este es otro caso como el de Marta del Castillo?", aunque, en cambio, admitió que "posiblemente sí" reconoció ante el juzgado de Instrucción que se arrepentía de haberlo dicho.

Un "puñetazo" por negarse a tener relaciones

El juez, que no considera "suficientemente acreditado" que los otros tres investigados "participasen de la decisión de enviar el vídeo para que fuera visto por terceras personas", relata que, una vez llegaron al municipio de Pozoblanco, tres de los acusados bajaron del coche, en el que siguió el condenado Alfonso Jesús Cabezuelo junto con la joven, deteniendo el acusado en un momento dado el vehículo y solicitándole a ésta que le realizara una felación, a lo que la perjudicada se negó.

"Ante tal negativa, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía 'puta'", aunque como consecuencia de dicha conducta no consta que la joven sufriera lesión alguna.

No obstante, y según indica el magistrado, cuando la víctima tuvo conocimiento de la existencia de los vídeos "y como quiera que lo sucedido tuvo una notable repercusión mediática y social en tanto apareció en los medios de comunicación social y se convirtió en un hecho conocido", sufrió de estrés postraumático que necesitó para su sanidad de 90 días de perjuicio personal básico.

No hubo agresión

El juez rechaza la tesis de la acusación popular, que ha sido representada por la abogada Patricia Catalina, quien elevó la calificación de los hechos de abuso a agresión sexual en el caso de Alfonso Jesús Cabezuelo, porque para ello sería preciso que concurran violencia o intimidación y que la misma se emplee como medio para conseguir el fin ilícito.

Así, explica que en este caso "no solo no existe indicio alguno de dicha violencia o intimidación dirigida a consumar el atentado contra la libertad sexual, sino que la acusación que formula dichas conclusiones ni realiza siquiera una modificación en el relato de hechos provisionalmente propuesto que permitiera plantear la tipificación pretendida ni ofrece argumentos en base a los que se entienda procedente la mencionada subsunción".

En el juicio, un testigo, trabajador de la caseta a la que acudió la víctima en la Feria de Torrecampo, subrayó que esta le llamó al día siguiente y le dijo "que me han violado", y otros testigos indicaron que la joven les había preguntado la identidad de los procesados al creer que le había ocurrido algo en el coche, e incluso aludió a la existencia de "un forcejeo".

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días. Los cuatro procesados, que son Antonio Manuel Guerrero, su primo, Jesús Escudero, José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo, la han conocido en las prisiones donde ya cumplen condena por los hechos de Pamplona.