La Policía Local de Córdoba ha impuesto sanción administrativa por presencia de drogas a ocho personas conductoras entre el pasado viernes y la madrugada de este martes, como consecuencia fundamentalmente de intervenciones por infracciones de tráfico, pero también a raíz de controles preventivos.

Junto a ello, según el informe policial, en dicho periodo de menos de cinco días, concretamente en la tarde del lunes y la madrugada del 6 de marzo, y también debido a infracciones de tráfico, la Policía Local ha realizado varias pruebas de detección de alcohol en los conductores con resultado de tres pruebas positivas administrativas, de las cuales una de ellas fue practicada a un ciclista.

Respecto a la presencia de drogas, la mitad de las ocho sanciones administrativas se impusieron a raíz de la intervención policial ante infracciones de tráfico, y las otras cuatro, motivadas por un resultado positivo en presencia de sustancias estupefacientes en marco de los controles preventivos de alcohol y drogas que realiza la Policía Local de Córdoba.

Sobre la prevención de conductas ilegales y de riesgo relacionadas con la conducción y el consumo de alcohol o de drogas, el teniente de alcalde de Seguridad Ciudadana, Emilio Aumente, recuerda el papel “crucial” del “respeto absoluto a la normativa” y de “la responsabilidad personal para prevenir accidentes que causan dolor y que pueden no tener remedio”.

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sobre las sanciones administrativas por presencia de drogas, cabe destacar que el Tribunal Constitucional ha resuelto en fechas recientes sobre el consumo de drogas en la conducción y entre otros, en el Auto 174/2017 de 19 de diciembre de 2017 y publicado en el BOE n.º 15 de fecha 17 de enero de 2018, que El artículo 65.5 c) de la Ley 6/2014, al tipificar como infracción administrativa conducir «con presencia en el organismo de drogas», respeta el principio de taxatividad, pues enuncia con claridad, precisión y de forma inteligible la conducta prohibida. La circunstancia de que esta norma no exija que las drogas consumidas influyan en la conducción para incurrir en este ilícito así como el hecho de que puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos son cuestiones que a efectos de apreciar la vulneración del principio de taxatividad resultan irrelevantes, pues no inciden en el ámbito garantizado en este principio, que, como se acaba de indicar, no tiene más alcance que el de asegurar que la tipificación de las infracciones y la de sus correspondientes sanciones se efectúa con precisión y claridad. En el presente caso, al encontrarse claramente enunciado en la norma que lo que en ella se prohíbe es conducir con presencia de drogas en el organismo, influya o no su consumo en la conducción, los ciudadanos pueden conocer el ámbito de lo prohibido, por lo que las exigencias de certeza y seguridad jurídica que este principio garantiza han sido respetadas por la norma que tipifica esta infracción.”