El plan de Navidad por el coronavirus en Andalucía, aprobado por el gobierno andaluz, introduce cambios en el toque de queda fijado para Córdoba y el resto de la comunidad autónoma respecto a las restricciones de movilidad nocturna de las últimas semanas, con limitaciones de 22.00 a 7.00 horas.

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El toque de queda se adapta a las dos fases de desescalada: del 12 al 17 de diciembre y del 18 de diciembre al 10 de enero, con horario especial en Nochebuena y Nochevieja. Además se mantienen las excepciones al toque de queda establecidas por el estado de alarma.

Del 12 al 17 de diciembre

En la primera fase de la desescalada, en vigor desde las 00.00 horas del 12 de diciembre hasta el 17 de diciembre, se mantiene el toque de queda entre las 22.00 y las 7.00 horas.

Del 18 de diciembre al 10 de enero

La segunda fase de la desescalada, del 18 de diciembre al 10 de enero, flexibiliza las restricciones de movilidad nocturna, que se mantienen de 23.00 a 6.00 horas.

A las 1.30 horas en Nochebuena y Nochevieja

La Junta de Andalucía establece una excepción al toque de queda el 24 y 31 de diciembre. En Nochebuena y Nochevieja las restricciones comenzarán a las 01.30 horas para permitir el regreso al domicilio habitual.

¿Para qué se podrá salir durante el toque de queda?

Las autoridades sanitarias recomiendan cumplir con el toque de queda en la medida de los posible, pero se establecen las siguientes excepciones que permiten salir del domicilio habitual:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, instituciones o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas anteriormente.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de
  • baloncesto.Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentario.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.